REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ALFREDO JOSE SALAZAR Y KEREN KAMELIA ORTIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.287.965 y 9.897.190 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR LA ABOGADO: YSABEL BARRIOS DE BRITO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.751 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.413

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ALFREDO JOSE SALAZAR Y KEREN KAMELIA ORTIS JIMENEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 9.287.965 y 9.897.190, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YSABEL BARRIOS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.751 y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado distribuidor de los Municipios en fecha: 23 de Septiembre de 2010 y exponen:
Contrajimos Matrimonio por ante el Juzgado de Municipio San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Julio de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio, nº 35 la cual fue insertada por el Juzgado de Municipio San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas. De la Unión que mantuvimos procreamos dos (2) hijos que lleva por nombre: KLEIBEL JOSE Y KARLEN JOSE, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la casa Nº 133, calle 4 del Barrio Rómulo Betancourt, sector la Udo esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en completa normalidad y armonía en una relación de mutuo




Afecto y respeto, luego comenzaron a surgir de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, obligándonos a separarnos desde hace mas de cinco (5) años exactamente el día 16 de Abril del año 2.005, separación que se ha mantenido hasta los actuales momentos y que después de una profunda reflexión hemos considerado que no hay esperanza o alguna reconciliación.
Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación voluntaria por más de cinco (05) Años.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación.
Del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº F8-0fc-0FC-0 1472-10, en fecha: 08 de Octubre de 2010, se acuerda agregarlos a los autos, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma
independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.





SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ALFREDO JOSE SALAZAR Y KEREN KAMELIA ORTIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 9.287.965 y 9.897.190, celebrado por ante el Juzgado de Municipio San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 14 de Julio de 1.989.

LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
En relación a la partición de Bienes habidos en la comunidad Conyugal, este Tribunal, se abstiene de Homologar por cuanto no acompaño a la solicitud los Documentos autenticados, donde conste la Cesiòn de los derechos de cada uno de los cónyuges, de los bienes muebles descritos.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (03) días del mes de Noviembre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ
EL SECRETARIO
ABOG: PEDRO MÁRQUEZ TILLERO
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El SECRETARIO
ABG. PEDRO MÁRQUEZ TILLERO
EXP. NRO: 15.413
MBCN/Milagros