REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°
DEMANDANTE: Inés Maria Carrillo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.587.991.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Jorge Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.903.

DEMANDADOS: Mimosa Gisela Acevedo Morales y otros.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa.

EXP: 15481-10

Este Juzgado, vista la demanda de Acción Merodeclarativa, presentada por la ciudadana Inés Maria Carrillo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.587.991, domiciliada en la población de San Francisco El Rincón Municipios Acosta, Estado Monagas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.903, en contra de los Ciudadanos Mimosa Gisela Acevedo Morales, Alejandro José Acevedo Morales, Tania Carolina Acevedo Morales y Víctor Alejandro Acevedo Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.887.376, 6.450. 154, 6.969.221 y 6.969.220, domiciliados en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15481- Luego de analizar la presente demanda, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por la Materia, actuando en concordancia con el criterio de los Municipios considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, de una simple lectura realizada al escrito de la demanda, situación esta que obliga a este Tribunal a declinar Competencia al Juzgado Distribuidor de: Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la materia Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los tres (03) día del mes de Noviembre del año dos mil Diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO MARQUEZ

Exp. 15481
MBCN/ thais.