República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JORGE JOSE NUÑEZ ARISTIMUÑO Y ALVANELIS BENITEZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.699.701 y 4.184.354, respectivamente y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO Y ARAMID ORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.026.359 y 4.029.195, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.832 y 44.116.
Parte Demandada: MARIA ISABEL TEJERA DE SILVESTRI, CARMEN ELVIRA SILVESTRI DE COSTANTINO, MARIA ISABEL SILVESTRI TEJERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.372.032, 6.921.610 y 10.838.645, respectivamente Y ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A., representada por los ciudadanos PEDRO PABLO ORTIZ ORDAZ Y YOVANNA COSTANTINO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.280.838 y 9.297.102, respectivamente y de este domicilio.
Abogado Asistente: RAFAEL MULE MORREALE, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.262 y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
EXPEDIENTE Nº 15.453
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2010, suscritos por los ciudadanos: JORGE JOSE NUÑEZ ARISTIMUÑO Y ALVANELIS BENITEZ DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.699.701 y 4.184.354, respectivamente, asistidos por sus apoderados Judiciales Criseida Vallenilla Jaramillo y Aramid Orta Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.026.359 y 4.029.195, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 14.832 y 44.116, respectivamente y de este domicilio, por una parte quienes en lo adelante se denominarán Los Demandantes y por la otra las ciudadanas: MARÍA ISABEL TEJERA DE SILVESTRI, CARMEN ELVIRA SILVESTRI DE COSTANTINO, y MARÍA ISABEL SILVESTRI TEJERA venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 8.372.032, V-6.921.610 y V- 10.838.645, respectivamente; y los representantes legales y únicos accionistas de la Empresa “ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 47-A, ciudadanos PEDRO PABLO ORTIZ ORDAZ y YOVANNA COSTANTINO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.280.838 y V-9.297.102, respectivamente, y quienes en lo sucesivo serán denominados LOS DEMANDADOS; debidamente asistidos por el ciudadano: RAFAEL MULÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nºs. V- 8.377.265, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.262 y de este domicilio; y así, LOS DEMANDADOS exponen: “Nos damos por citados en el presente juicio que por la ACCIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA, han intentado contra nosotros LOS DEMANDANTES, y a los fines de darlo por definitivamente terminado, y para facilitar los trámites subsiguientes, con la consiguiente disminución de los costos de los mismos, los únicos accionistas y representantes legales de la Empresa “ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A”, ciudadanos PEDRO PABLO ORTIZ ORDAZ y YOVANNA COSTANTINO DE ORTIZ, antes identificados, se comprometen a transferir a LOS DEMANDANTES, directamente y de inmediato, LA PROPIEDAD del inmueble objeto de los contratos impugnados objeto de este procedimiento judicial, constituido por un Apartamento, distinguido con el número y letra 1-C, ubicado en el primer piso del Edificio denominado “Residencias El Valle”, situado en la Calle Uno, cruce con Avenida Luis del Valle García, de la ciudad de Maturín, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas; el edificio en referencia está construido en un lote de terreno que tiene una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (953,35 M2), alinderado así: Norte, con la Avenida Luís del Valle García, que es su frente, en una longitud de diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 mts.); Sur, su fondo correspondiente, en diecinueve metros con cincuenta y cuatro centímetros (19,54 mts.); Este, con casa que es o fue de la ciudadana Yolanda Muñoz, en cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts.); y Oeste, con la Calle 1, en cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts.); mientras que el apartamento 1-C, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con el apartamento 1-D; Sur, con el apartamento 1-B; Este, con pasillo de circulación y escaleras; y Oeste, con espacio aéreo de la Calle 1; cuenta con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (117,65 m2), consta de tres dormitorios, dos baños, cocina-lavadero, sala-comedor y balcón cubierto, perteneciéndole además el puesto de estacionamiento signado con el Nº 23 ubicado en el sótano, y un porcentaje sobre las cosas comunes de CUATRO ENTEROS Y CIENTO CUARENTA Y TRES MILÉSIMAS POR CIENTO (4,143%), conforme al Documento de Condominio y su correspondiente Reglamento, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de enero de 1.983, anotado bajo el Nº 33, folios 216 al 236, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre; inmueble éste que pertenece a nuestra representada según consta de sendos documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el primero en fecha 21 de octubre de 2.009, anotado bajo el Nº 13, folios 142 al 148, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; y el segundo en fecha 19 de noviembre de 2.009, anotado bajo el Nº 30, folios 437 al 443, Tomo Décimo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese año…” Pedimos a la Ciudadana Jueza, lo siguiente: 1º) IMPARTA HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN; 2º) Levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble sub-júdice; 3º) Expida a favor de LOS DEMANDANTES copia fotostática certificada de la documentación que acredita el carácter de únicos accionistas y representantes legales de la Empresa “ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A”, alegado por los ciudadanos PEDRO PABLO ORTIZ ORDAZ y YOVANNA COSTANTINO DE ORTIZ; 4º) Expida a favor de LOS DEMANDANTES copia fotostática certificada del cheque por el cual se pagaron las costas y costos procesales; 5º) Expida a favor de LOS DEMANDANTES copia fotostática certificada mecanográfica de esta acta y del auto que provee dichas solicitudes, a los fines de su protocolización; 6º) Expida a favor de LOS DEMANDADOS copia fotostática certificada de esta acta, del auto que provee dichas solicitudes y del cheque por el cual se pagaron las costas y costos procesales; y 7º) Se ordene el archivo del expediente.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena lo siguiente: Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el mencionado inmueble, para lo cual se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Monagas. 2) Se ordena expedir copias certificadas de la documentación que acredita a Los Demandantes como únicos accionistas y representantes legales de la Empresa Administradora Mi Sueño, C.A. 3) Se ordena expedir copia fotostática certificada, del cheque por el cual se pagaron las costas y costos procesales, 4) Se ordena expedir copia certificada mecanografiada de la anterior acta de Transacción realizada entre la parte demandante y la parte demandada, y del presente auto, a los fines de su protocolización, 5) Se ordena expedir copia fotostática certificada de la anterior acta de Transacción celebrada entre las partes, del presente auto y del cheque por el cual se pagaron las costas y costos procesales y 6) Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (30) días del mes de Noviembre de 2010. Siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

MBCN/Ygrijoran
EXP Nº 15.453