República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: CONSTANZA HERRERA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 576.551 y de este domicilio.
Apoderados Judicial de la parte demandante: LUIS JOSE MORALES Y OLIVIA DIAZ GAMBOA, venezolanos, mayor de edad, Abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº 119.928 y 119.927 de este domicilio.
Parte Demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERGE C.A.
Apoderados Judicial de la Parte Demandada: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.326 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Transacción)

EXPEDIENTE Nº 15.326

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2010, suscritos por los ciudadanos: OLIVIA DIAZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.927 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CONSTANZA HERRERA DE PALACIOS , parte demandante y el ciudadano: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.326 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERGE C.A, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandante celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandada; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, y que ponga fin a la presente causa.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (08) días de Noviembre de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste .EL
SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



MBCN/Milagros
EXP nº 15.326