República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2633.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1.- Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ y MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.423.171 y V-14.624.654, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.865.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: CAROLINA SALANDY BARRIOS, MERCEDES RUIZ y ANA CECILIA SILVA ESTABA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.865, 33.027 y 36.086, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos al folio once (11) del presente expediente.-
2.- Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO-


SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Octubre 2.009, comparecieron por ante este Juzgado
Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ y MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.865, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2.009.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 29 de Marzo de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de acta de Matrimonio, asimismo, manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles, y siendo que su relación de pareja a comenzado a deteriorarse, es por lo que han decidido separarse de cuerpos y dejar de hacer vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y es por ello que comparecen por ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada.-


Este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2.009, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-

En fecha 03 de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ y otorgo poder apud-acta a las abogadas en ejercicio CAROLINA SALANDY BARRIOS, MERCEDES RUIZ y ANA CECILIA SILVA ESTABA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.865, 33.027 y 36.086, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos al folio once (11) del presente expediente.-

En fecha 26 de Noviembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente.-

En fecha 26 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA MARÍA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609, y manifestó textualmente lo siguiente: “(…) En virtud que ha transcurrido más de un año en que este Juzgado dictó auto mediante el cual, declaró la Separación de Cuerpos que corre en los autos, solicito la Conversión en Divorcio de la señalada Separación de Cuerpos. Pido respetuosamente a este despacho, se libre Boleta de Notificación a la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ y/o a alguna de sus apoderadas judiciales (…)”

En tal sentido, este Tribunal acordó lo solicitado ordenando notificar a la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ o a sus apoderadas judiciales CAROLINA SALANDY BARRIOS, MERCEDES RUIZ y/o ANA CECILIA SILVA ESTABA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, librándose la respectiva Boleta de Notificación mediante la cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de Despacho a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión; siendo debidamente firmada dicha boleta por la abogada en ejercicio CAROLINA SALANDY BARRIOS, apoderada judicial de la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ, tal y como se evidencia en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de este expediente. Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente, y siendo que la misma no compareció ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales a contradecir lo expuesto por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ, ni demostró haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna; entiende esta Juzgadora por dicha omisión que la misma esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ, tal y como lo expreso de forma voluntaria al momento de introducir esta acción, en fecha 20 de Octubre de 2.009.-

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.-

 Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos del folio tres (3) al seis (6) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha
29 de Marzo de 2.008, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ y MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ.-

 Solicitud voluntaria de ambos cónyuges de SEPARACIÓN DE CUERPOS: La cual fue introducida en fecha 20 de Octubre de 2.009.-

 Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el 22 de Octubre de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de cuerpos de los ciudadanos ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ y MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ, hasta la fecha de solicitud de conversión, la cual tuvo lugar el día 26 de Octubre de 2.010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

 Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 26 de Noviembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios doce (12) y trece (13).-

 Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos: La cual fue realizada en fecha 26 de Octubre de 2.010, por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANA MARÍA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.609, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por el ciudadano ALBERTO RAMÓN SANTIAGO DÍAZ y aceptada por la ciudadana MAIGUALIDA JOSE ABIAD LANZ, quienes son: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.423.171 y V-14.624.654, respectivamente, y de este domicilio; En consecuencia de ello: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, de fecha 29 de Marzo de 2.008, celebrada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2633