República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 2815
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.439.473.
• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS EMILIO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
Se evidencia en autos que en fecha 22 de Febrero de 2010, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, para interponer formalmente una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra de la ciudadana AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 25 de Febrero de 2.010, tal y como se evidencia al folio dieciocho (18) del presente expediente.
En fecha 10 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintidós (22) de este expediente; reservándose su ejercicio.-
En fecha 07 de Abril de 2010, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca de la ciudadana AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y una vez encontrándose en el lugar no se pudo entrevistar con ninguna persona, puesto que la casa estaba cerrada, por lo que no pudo realizar la citación personal, tal y como consta la folio veintitrés (23) del presente expediente.
Siendo ello así, se agoto la vía de la citación personal de la parte demandada, siendo consignadas la correspondiente Boleta de Citación y Compulsa por parte de la alguacil de este Juzgado; razón por la cual se procede a la citación por carteles de la ciudadana AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio treinta y cinco (35) del presente expediente.-
En fecha 26 de Abril del presente año, comparece el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, y consigna publicaciones de los Carteles de Citación, y en fecha 29 de Abril de 2010, la ciudadana MARIA PATETE BRIZUELA, Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: Urb. Las Garzas, Calle 1, Casa N° 07 de esta ciudad de Maturín y fijo Cartel de Citación de la parte demandada en autos; dándole de esta manera cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal en virtud de la solicitud realizada por la parte actora designa como Defensor Judicial de la parte demandada en autos al Abogado LUÍS EMILIO CARREÑO, el cual manifestó la aceptación del cargo en el lapso previsto para ello y en consecuencia se ordena la citación de mismo, tal y como consta a los folios 53 y 54 del presente expediente.-
En fecha 02 de Noviembre de 2010, la alguacil titular de este Juzgado consigna Boleta de Citación al Defensor Judicial debidamente firmada, por el Abogado LUÍS EMILIO CARREÑO, tal y como consta a los folios 55 y 56 del presente expediente.-
En fecha 04 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para el acto de contestación de la presente causa, el Tribunal deja constancia que la parte demandante estuvo representada en este acto por la Abogada JOHANA ADRIÁN, y que la parte demandada estuvo representada por el Abogado LUÍS EMILIO CARREÑO, quien consigna escrito de contestación cursante al folio 58 a tales efectos. Seguidamente en fecha 10 de Noviembre este Tribunal agrega en autos escrito de pruebas presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado Luís Emilio Carreño, ya identificado, tal y como consta al folio 60 del presente expediente.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintidós (22) del presente expediente, y la ciudadana AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.439.473, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUÍS EMILIO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos al folio 62 y vto. del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“En conocimiento como he estado de que adeudo a EL BANCO, el monto total del saldo del precio adeudado derivado del contrato de venta con reserva de dominio descrito en la demanda, asi como los intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de dichas cuotas, y de las costas procesales, incluyendo honorarios derivados de este juicio, en el día de ayer propuse cancelar a EL BANCO, y este acepto, la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Doce Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 26.712,61) a que ascienden los primeros descritos, y así mismo la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,oo) por concepto de Gastos Judiciales, incluyendo honorarios de abogado, suya suma también cancelé. Seguidamente EL BANCO, expuso: “Estoy conforme con lo antes expuesto, y declaro haber recibido el día de ayer, mediante cheques de gerencia entregados por EL DEMANDADO, los conceptos indicados.” Seguidamente ambas partes expusieron: “En virtud de que el acuerdo celebrado, ante indicado, constituye una transacción judicial, celebrada conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal homologue el acuerdo celebrado, ordene devolver a EL BANCO el contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, para su posterior entrega a EL DEMANDADO, y así mismo,, original del poder consignado a la demanda, todo previa su certificación en autos; y luego de acuerdo expedirnos por secretaria dos copias certificadas de esta diligencia, del auto de homologación del Tribunal, del auto que acuerde la expedición de las copias certificadas, y hecho lo cual dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado en Ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.056.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha diez de Marzo de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio seis al once (06 al 11) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-
La parte demandada, ciudadana AMADA DEL VALLE GARNICA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.439.473, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUÍS EMILIO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986, y de este domicilio, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2815
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