República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2599.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1.- Las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO y ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.244.197 y V-14.253.315, respectivamente, y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.622.-
2.- Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS: CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 29 de Septiembre 2.009, comparecieron por ante este Juzgado
Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO y ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN RODRÍGUEZ CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.622, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2.009.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 14 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según se evidencia de acta de Matrimonio, asimismo, manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue la urbanización Los Guaritos I, vereda 17, casa N° 22, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y siendo que desde hace un año su vida en común se deterioro completamente, es por lo que han decidido separarse de cuerpos y dejar de hacer vida en común, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y es por ello que comparecen por ante esta competente autoridad a los fines de que se sirva decretar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada.-

Este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2.009, admitió la presente acción y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud.-

En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-

En fecha 07 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO BASIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.373, y manifestó textualmente lo siguiente: “(…) Por cuanto desde el día 01 de Octubre de 2.009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de Cuerpos (…) Pido, con el debido respeto, se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de la cónyuge, ciudadana DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO (…)”

En tal sentido, este Tribunal acordó lo solicitado ordenando notificar a la ciudadana DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, librándose la respectiva Boleta de Notificación mediante la cual se le otorgó un lapso de tres (3) días de Despacho a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de conversión; siendo debidamente firmada dicha boleta por la antes mencionada ciudadana, tal y como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) de este expediente. Vencido como se encuentra el lapso otorgado a la ciudadana DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO a los fines de que expusiera lo que creyere conveniente, y siendo que la misma no compareció a contradecir lo expuesto por el ciudadano ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, ni demostró haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna; entiende esta Juzgadora por dicha omisión que la misma esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, tal y como lo expreso de forma voluntaria al momento de introducir esta acción, en fecha 29 de Septiembre de 2.009.-

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.-

A).- Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cinco (5) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 14 de Abril de 2.005, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, según se evidencia de acta de Matrimonio, los ciudadanos DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO y ALVIN KEITH RONDON PÉREZ.-

B).- Solicitud voluntaria de ambos cónyuges de SEPARACIÓN DE CUERPOS: La cual fue introducida en fecha 29 de Septiembre de 2.009.-

C).- Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde el 01 de Octubre de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de cuerpos de los ciudadanos DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO y ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, hasta la fecha de solicitud de conversión, la cual tuvo lugar el día 07 de Octubre de 2.010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

D).- Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 28 de Octubre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación, tal y como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-

E).- Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos: La cual fue realizada en fecha 07 de Octubre de 2.010, por el ciudadano ALVIN KEITH RONDON PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO BASIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.373, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.-

F).- Notificación a la ciudadana DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo: La cual fue materializada en fecha 04 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con el contenido del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por el ciudadano ALVIN KEITH RONDON PÉREZ y aceptada por la ciudadana DIACILI DEL VALLE RINCÓN MONTERO, quienes son: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.244.197 y V-14.253.315, respectivamente, y de este domicilio; En consecuencia de ello: se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, de fecha 14 de Abril de 2.005, celebrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2599