República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud Nº 3068-10.-

En fecha 15 de Octubre de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ROXI MAITTE RODRÍGUEZ CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.681.352, y de este domicilio.-

Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 21 de Octubre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3068-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la de Cujus y Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera el nombre de Esther Elena Rodríguez Chang, identificada en la presente solicitud como hija de la causante Nuvis Rafaela Chang, puesto que al verificar los instrumentos que acompañaron su solicitud se constato que los mismos no se encuentran, siendo necesario para el presente tramite de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la consignación de los mismos en copias certificadas dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (17/11/10), habiendo transcurrido dieciséis (16) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y la ciudadana ROXI MAITTE RODRÍGUEZ CHANG, supra identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 21 de Octubre de 2.010.-

Ahora bien, este Tribunal estima que la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio de la de Cujus y Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera el nombre de Esther Elena Rodríguez Chang, identificada en la presente solicitud como hija de la causante Nuvis Rafaela Chang, son fundamentales a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROXI MAITTE RODRÍGUEZ CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.681.352, y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 3068-10