República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. Nº 2770.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-
QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA SERRANO ROCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.601.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO CON CARÁCTER TRANSACCIONAL (ARTICULO 525 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).-
Antecedentes
En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.010, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva sobre la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el Abogado JAVIER ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA SERRANO ROCA, en donde se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre la Sociedad Mercantil FIATMATURÍN, C.A. y la ciudadana Mariela Josefina Serrano Roca, el cual fue cedido a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal. Asimismo se condenó a la parte demandada a restituir ek vehiculo objeto del contrato y que las sumas de dinero canceladas con ocasión al crédito quedaran a favor de la parte actora por concepto de compensación de uso, desgaste y depreciación del bien mueble identificado en autos; tal y como consta en del folio 62 al 72 del presente expediente.-
En fecha 29 de Octubre de 2010, este Tribunal ordena la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada, a solicitud de parte interesada; otorgándole a la parte demandada un lapso de tres (03) días de Despacho a tales efectos, tal y como consta a los folios 74 y 75 del presente expediente.-
En fecha 11 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordena la ejecución Forzosa de la sentencia dictada, en virtud de que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la misma; librándose Exhorto de Ejecución y Oficio Nro. 572 a tales efectos dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de la Republica, tal y como consta a los folios 5, 6, y 7 del cuaderno de medidas.-
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, y la ciudadana MARIELA JOSEFINA SERRANO ROCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.601, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos al folio 76 y vto. del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:
“…En conocimiento como he estado de que adeudo al EL BANCO, el monto total del saldo del precio adeudado derivado del contrato de venta con reserva de dominio descrito en la demanda, así como los intereses moratorios causado por la falta de pago oportuno de dichas cuotas, y las costas procesales, Incluyendo honorarios derivados de este juicio, y aun cuando ya se dicto sentencia definitiva en el mismo, propongo a EL BANCO por vía transacción, conforme lo permite la parte final del articulo 525 del Código de Procedimiento Civil cancelar el monto total del precio de venta adeudado, mas los intereses ordinarios y moratorios, que ascienden en conjunto a la cantidad de Veintiún Mil Doce Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 21.012,60), que en caso de ser aceptada la proposición, lo autorizo para debitar dicha suma de la cuenta de ahorros No. 0105-0226-830226-09 que mantengo en dicha Institución Bancaria. Así mismo, propongo en pagar por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo), cuya suma ofrezco cancelar en este acto. “Seguidamente EL BANCO, expuso: “Estoy conforme con la propuesta de EL DEMANDADO. En consecuencia, una vez debitada la suma ofrecida a los fines de cancelar el saldo del precio de venta e intereses ordinarios y moratorios que adeuda EL DEMANDADO, la sentencia definitiva quedara sin efecto, y se procederá a entregar oportunamente a EL DEMANDADO, el contrato de venta con reserva de dominio debidamente cancelado. Así mismo, declaro recibir por concepto de costas procesales, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Es entendido expresamente que si por cualquier hecho imputable al EL DEMANDADO no puede efectuarse el debito de la cuenta antes mencionada, destinada a cancelar el monto ofrecido para dar por terminado este juicio, quedara sin efecto el presente acuerdo transaccional, y se continuara con el procedimiento de ejecución al estado en que actualmente se encuentra”. Ambas partes solicitamos del tribunal homologue la presente transacción, y hecho lo cual expida dos copias certificadas de la misma, del auto de homologación y del auto que acuerde su expedición, y que se devuelva original a EL BANCO, previa su certificación en autos del contrato de venta con reserva de dominio acompañado a la demanda, y el poder original consignado con ésta.”
Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
El Abogado en Ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.056.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha diez de Febrero de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio siete al doce (07 al 12) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-
La parte demandada, ciudadana la ciudadana MARIELA JOSEFINA SERRANO ROCA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.054.601, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que expresa textualmente lo siguiente:“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”. Debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al presente pago con carácter transaccional celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos originales con el cual se acompaño la presente demanda, a la parte actora previa certificación en autos, y las Copias Certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2770
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