República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. Nº 3160.-
Por recibida y vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), y los anexos acompañados, realizada por el ciudadano SONNY MARAGEDO LAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.722.912, debidamente asistido por los Abogados LUÍS BRAVO y FÉLIX PADRÓN GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.989 y 141.909, respectivamente, en contra de los ciudadanos JIMMY JOSÉ FLORES CORREA y MARIA DE JESUS ITRIAGO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.858.085 y 10.509.737, respectivamente. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3160. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la competencia antes de entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda en fecha veinte de julio del corriente año (20/07/2.010) conducía por la carretera nacional desde Caripito Estado Monagas a la población de Casanay conduciendo un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: Placa AE3-79C, serial de carrocería ITI9MHV111842, serial del motor MHV111842, modelo vehiculo malibu, año 1979, color gris, clase: automóvil, tipo sedan, uso: transporte publico, realizando su labor de transporte de pasajeros. Según sus dichos cuando a la altura del Sector el Arado de la población de San Miguel Estado Sucre, a eso de las 5:40 p.m. su conducido fue impactado por la parte delantera derecha, por un vehiculo de las siguientes características: clase: camión, Marca: Ford, Modelo F-350, Tipo: plataforma, Color: Blanco y Franja Azul, Año 1.993, Placas: 395-XKW, serial de carrocería AJF3PP22865 conducido por el ciudadano JIMMY JOSÉ FLORES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.858.08.-

Siendo que, en el caso de autos se plantea una indemnización de daños y perjuicios en virtud de un siniestro, y por cuanto la materia de transito cuenta con una ley especial, que tipifica en su artículo 212, este tipo de acción de la siguiente manera:

“Articulo 212. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.”

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de la presente demanda, es el Juez de la Circunscripción donde haya ocurrido el siniestro, y siendo que la parte actora manifiesta textualmente: “…cuando a la altura del Sector el Arado de la población de San Miguel Estado Sucre, a eso de las 5:40 p.m. su conducido fue impactado…” y en las actas del expediente administrativo se observa que el accidente de Transito ocurrió en la carretera Nacional Casanay- Caripito, en el Sector San Miguel. Evidenciando ante este Tribunal que el Juez Competente para conocer la presente causa corresponde al Juzgado Del Municipio Ribero Del Estado Sucre, a quién resulta obligante para este Tribunal DECLINAR el conocimiento de la presente acción, a los fines legales pertinentes. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:20 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3160