República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud Nº 3192-10-

En fecha 02 de Noviembre de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos RIVERO CORTEZ ROBERTO ANTONIO, RIVERO CORTEZ MIKE BILLY y RIVERO CORTEZ LAURA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.201.854, 13.908.737 y 17.934.377, y de este domicilio.-
Posteriormente al recibir y revisar el escrito de solicitud, por auto de fecha 04 de Noviembre del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3192-10. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria que consignaran copia de la disolución su vinculo matrimonial con la ciudadana LAURA MARIA CORTE DE RIVERO, puesto que al revisar los anexos acompañados, se observo que en las partidas de nacimientos consignadas, que en al momento de presentar a los niños MIKE BILLY, y LAURA CAROLINA, se identifica a ROBERTO ANTONIO RIVERO ASCANIO como casado y en el escrito presentado se identifica al mismo como soltero, siendo ello así se lo otorgo un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho para que cumpliera con tan requerimiento. Todo esto con la finalidad de que este Juzgado pueda verificar la exactitud de lo expresado, y así darle el curso legal correspondiente a la presente petición.-
Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (18/11/10), habiendo transcurrido ocho (08) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, y los ciudadanos RIVERO CORTEZ ROBERTO ANTONIO, RIVERO CORTEZ MIKE BILLY y RIVERO CORTEZ LAURA CAROLINA, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 04 de Noviembre de 2.010.-

Ahora bien, este Tribunal estima que demostrar el estado Civil del de Cujus, mediante la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RIVERO CORTEZ ROBERTO ANTONIO, RIVERO CORTEZ MIKE BILLY y RIVERO CORTEZ LAURA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.201.854, 13.908.737 y 17.934.377, y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 3192-10