República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2476
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRÉS VELIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.12.967.599.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-


Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 16 de Abril de 2009, fue interpuesta la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, recayendo por distribución en ese mismo Juzgado, siendo admitida la presente acción en fecha 20 de Abril del 2009.-

En fecha 10 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514 y 132.613, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintiuno (21) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 20 de Mayo de 2009, la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal se avoca al conocimiento de causa tal y como se evidencia al folio veintiocho. En fecha 15 de Junio de 2009 el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, dicto auto motivado en el cual ordena reponer la causa al estado de su admisión, lo cual realiza de seguidas y libra exhorto de citación al Juzgado del Municipio Caripe de Esta Circunscripción Judicial, (ver desde el folio 30 al 34).

En fecha 17 de Junio de 2009, comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente. En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este tribunal en fecha 16 de Junio de 2009.-

En fecha 02 de Julio de 2.009, se le da entrada al presente expediente bajo el Nº 2476, en consecuencia esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa; tal y como se evidencia al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente.-

En fecha 29 de Octubre de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona del Abogado CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.379.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.490, para que ejerza la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio cuarenta y cuatro (44) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 16 de Noviembre de 2009, este Juzgado Libra Exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Caripe de esta Circunscripción Judicial, a petición de la parte interesada, mediante oficio Numero 7379/2009, a los fines legales pertinentes. Tal y como consta del folio 45 al 48 del presente expediente.-

En fecha 27 de Mayo de 2009 se recibe y se agrega en autos las resultas de la comisión antes mencionada, SIN CUMPLIR por las razones expuestas por el Alguacil de ese Juzgado del folio 56 al 67, del cuaderno principal.-

Siendo ello así, en fecha 18 de Junio de 2010, este Juzgado Libra Exhorto de Citación al Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, a petición de la parte interesada, mediante oficio Número 332/2010, a los fines legales pertinentes. Tal y como consta del folio 68 al 71 del presente expediente.-

En fecha 23 de Septiembre de 2010 se recibe y se agrega en autos las resultas de la comisión antes mencionada, SIN CUMPLIR por las razones expuestas por el Alguacil de ese Juzgado del folio 72 al 90, del cuaderno principal.-

Siendo ello así, se agotó la vía de la citación personal de la parte demandada, razón por la cual se procede a la citación por carteles del ciudadano CARLOS ANDRÉS VELIZ, todo esto de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a solicitud de parte interesada mediante diligencia cursante al folio noventa y uno (91) del presente expediente.

En fecha 26 de Octubre del presente año, comparece el Abogado JAVIER ADRIÁN, y consigna publicaciones de los Carteles de Citación, y en fecha 03 de Noviembre se Libra Exhorto a la Secretaria del Juzgado del Municipio Caripe de Estado Circunscripción Judicial a los fines de que fije Cartel de Citación de la parte demandada en autos; para así darle cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente en fecha 28 de Mayo del presente año, comparece el Abogado JAVIER ADRIÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos a los folios 7,8, 9, 10, y 11; consigna escrito cursante en autos al folio 103, desistiendo de la acción intentada; expresando lo siguiente:
“En virtud de que el demandado CARLOS ANDRÉS VELIZ, cancelo a mi representado el monto del saldo del precio de venta adeudado y los intereses moratorios, así como las cuotas del presente juicio, desisto de la acción intentada, y solicito del tribunal me devuelva el contrato de venta con reserva de dominio y el poder consignados con la demanda, previa su certificación en autos; y hecho lo cual, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente”.

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en ejercicio JAVIER ADRIÁN, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como consta en Instrumento Poder en autos a los folios 7,8, 9, 10, y 11, en donde MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, le confiere amplia facultades, entre las cuales se encuentra convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el mismo.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción intentada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


OHM/MPB/Karina G
Exp: 2476