República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2545.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, de nacionalidad Italiano y venezolana, mayores de edad, Pasaporte Nro. D619361 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.405.181, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL VARGAS CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.961.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 04 de Agosto de 2.009, comparecieron por ante el Juzgado
Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL VARGAS CABELLO, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2.009.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 31 de Enero del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en el Sector los Cortijos, Vereda 3, casa Nro. 23; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Este Tribunal en fecha 07 de Agosto del 2009, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 23 de Septiembre de 2.009, por parte de la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
En fecha 28 de Octubre de 2010, comparecen los solicitantes ciudadanos GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL VARGAS CABELLO, todo ya identificados, y manifiestan textualmente lo siguiente:
“Solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva realizar la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; según lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente; por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que este distinguido juzgado se pronuncio con respecto a la separación de cuerpos; sin que la vida en común se haya restablecido de ninguna manera; y solicitamos dos juegos de copias certificadas de la sentencia de divorcio, de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga.”
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios cuatro (4) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 31 de Enero del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil, GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, de fecha 07 de Agosto de 2009; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 28 de Octubre de 2010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 23 de Septiembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: EL cual se verifica al folio nueve (09) del presente expediente, cuando en fecha 28 de Octubre de 2010, comparecieron los solicitantes ciudadanos GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL VARGAS CABELLO, todo ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos GENNARO ANGELINO y RUSBELIS ELINOR CONTRERAS BASTARDO, de nacionalidad Italiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, Pasaporte Nro. D619361 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.405.181, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 31 de Enero del año 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
OHM/IRM/Karina G.-.
Exp. N° 2545
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