República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 3075
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.590.947 y de este domicilio
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados, JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y 41.067; respectivamente.-
• PARTE DEMANDADA: ciudadano MOUJIB CHAEM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.702.001, y de esta domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 24 de Septiembre de 2010, se recibió por ante este Juzgado, en función de Distribuidor, una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS SOTO, mediante sus Apoderados Judiciales Abogados JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, en contra del ciudadano MOUJIB CHAEM, todos ya identificados; siendo recibido en fecha 27 de Septiembre de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.-
La presente demanda fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2010, tal y como consta al folio 12 del presente expediente.
En fecha 22 de Octubre de 2010, comparece la Alguacil adscrita a este Juzgado ciudadana MICAELA PARRA y deja constancia que se traslado a la siguiente dirección: calle Carvajal cruce con calle Rojas, N° 41, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y una vez encontrándose en el lugar se entrevisto con el ciudadano MOUJIB CHAEM, le impuso el motivo de su visita y este se negó a firmar la correspondiente Boleta de Citación, por tanto éste procedió a hacerle entrega formal compulsa relacionada con la presente causa, tal y como consta al folio dieciséis (16) del presente expediente.-
Posteriormente en fecha 28 de Octubre del presente año, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARIA AUXILIADORA PINO, ya identificada, y consigna un escrito cursante en autos al folio 18, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “En vista de que se realizó con la parte demandada un arreglo extrajudicial donde pagó los Cánones de Arrendamiento correspondientes a los meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2010, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia ARCHÍVESE el presente expediente.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.067, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición tal y como lo indica el Instrumento Poder cursante del Folio cinco al siete (5, 6 y 7) del presente expediente; puesto que el ciudadano JOSÉ MANUEL SALAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.590.947 y de este domicilio, le confiere las facultades de convenir, transigir, desistir, disponer de derechos en litigio, entre otros, a los Abogados JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y 41.067; respectivamente, por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 9 de Agosto de 2010, y de esta manera se cumplen los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil a tales fines.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo se ordena el archivo del presente Expediente, tal y como lo solicito la parte actora en el escrito presentado ante este Juzgado. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
OHM/IRM/Karina G
Exp: 3075
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