República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Solicitud. Nº 3137-

• SOLICITANTES: JOSÉ LIBARDO CHACON y MERLYS EULIMAR BORGES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.881.191 y 16.131.574, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogados en Ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO y ELOISA BETSABE RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.334 y 93.925, respectivamente.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


En fecha 20 de Octubre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos JOSÉ LIBARDO CHACON y MERLYS EULIMAR BORGES COLMENARES, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO y ELOISA BETSABE RINCÓN, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recayendo en este Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2.010.-

Del escrito presentado se desprende que la pretensión de los solicitantes es la partición amistosa de los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal en virtud de que su vinculo matrimonial quedo disuelto según Sentencia Definitivamente firme dictada por el Juzgado del Municipio Piar y Pedro Chien de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Julio de 2009, dichos bienes son los siguientes:
1. Una parcela de terreno que tiene una Superficie de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 mts²) y la vivienda unifamiliar en ella edificada, distinguida con el Nro. 14 de la Manzana F, ubicada en la calle interna del “Conjunto Residencial La Pradera”, situado en la vía Santa Elena s/n aledaño a esta ciudad de Maturín del estado Monagas, Registrada por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2.008, quedando anotada bajo el Nro. 14, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-
2. Una casa de habitación distinguida con el Nro. 36, enclavada en una parcela de terreno propiedad Municipal Ubicada en la Calle 11, sector 01, Urbanización Bicentenario, ahora Urbanización Banco Obrero de la referida ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; con un área aproximada de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (280, 50 mts²); debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar en fecha 27 de Marzo del año 2002, quedando anotada bajo el Nro. 26, Tomo 6, Protocolo Primero, Primer Trimestre.-
3. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Kia: MODELO: Picanto Ex; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO:2.007; COLOR: Plata; SERIAL DEL MOTOR: G4HG6131714; SERIAL DE CARROCERÍA: KNABA24327T316766; PLACA: FBM-10P: USO: Particular.-
4. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Jeep MODELO: Cherokee Sport; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 2.005; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: 6CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK48K451503529; PLACA: FBH-04V: USO: Particular.-
5. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Kia; MODELO: Picanto; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 2.005; COLOR: Rojo; SERIAL DEL MOTOR: G4HG4910691; SERIAL DE CARROCERÍA: KNABA24325T107078; PLACA: EAO-07M: USO: Particular.-
6. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Jeep MODELO: Cherokee Limite; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 2.009; COLOR: Estaño Satinado; SERIAL DEL MOTOR: 6CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK58K391505689; PLACA: AA543CC: USO: Particular.-
7. Un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Renault; MODELO: Logan; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 2.008; COLOR: Gris; SERIAL DEL MOTOR: F710UC26805; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLSRAHB8M512260; PLACA: NBA-67Z; USO: Particular.-

Seguidamente, en fecha 27 de Octubre de 2010, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3137-10, dictándose un despacho saneador, en los siguientes términos:
“En cuanto a la admisión de la presente solicitud, la parte interesada debe consignar Copias Certificadas de los documentos de Propiedad de los inmuebles con su respectiva certificación de gravámenes; y las Copias Certificadas de las Ventas realizadas por Notaria de los Vehículos. Todo esto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil y salvaguardar derecho a terceros, en tal sentido se le otorga un lapso perentorio de seis (06) días de despacho, a los fines de que subsane dicha omisión por ante este Juzgado. Una vez consignados dichos recaudos este Tribunal se pronunciara sobre la Homologación o no de dicha partición amigable”.
En fecha 16 de Noviembre de 2010 comparece el ciudadano JOSÉ LIBRADO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.881.191 y asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ADRIÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.334, y expone lo siguiente:

“Consigno en este acto los documentos originales requeridos por este tribunal, para que surtan efectos legales para lo cual fueron solicitados, tales como: tres (3) títulos de propiedad original de vehículos, Dos (2) documentos originales de compra venta de vehículos con sus respectivas títulos de propiedad originales y dos documentos de propiedad originales de inmuebles, todos los mencionados documentos se consignan en original”.

Ahora bien al revisar y analizar las actas procesales que conforman el presente expediente de solicitud, este Tribunal observa:

1.- Que El Plazo otorgado por este Tribunal a tales fines fue de 06 días de despacho, contados a partir del día 27 de Octubre de 2010, cumpliéndose dicho lapso el día 04 de Noviembre de 2010.

2.- Una vez que la parte interesada comparece en fecha 16 de Noviembre de 2010, omite la consignación de los siguientes recaudos:

 Copias Certificadas del Documento del Propiedad del Inmueble distinguido con el Nro. 14 de la Manzana F, ubicada en la calle interna del “Conjunto Residencial La Pradera”, y que según sus dichos está registrado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 29 de Junio de 2.008, quedando anotada bajo el Nro. 14, Tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-
 Certificaciones de Gravámenes de los Inmuebles solicitadas a los fines de resguardar derechos de terceros.-

Siendo ello así, resulta evidente que a pesar de que este Juzgado le otorga la oportunidad a la parte interesada de subsanar sus omisiones, en virtud de que se considera que nuestra misión es y será el acceso a la Justicia; no cumplen con las exigencias requeridas en el despacho saneador de fecha 27 de Octubre de 2010, lo cual se considera indispensable a los fines de darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos JOSÉ LIBARDO CHACON y MERLYS EULIMAR BORGES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.881.191 y 16.131.574, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio JOSÉ MERCEDES ADRIÁN MARCANO y ELOISA BETSABE RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.334 y 93.925, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:34 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud N° 3137-10