República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Solicitud Nº 3279-10-
En fecha 16 de Noviembre de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos ELIGIO COLON y ROSA LYON PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.362.630 y 2.327.276 y de este domicilio.-
En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente los solicitantes pretenden que este tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSÉ DOMINGO LEÓN, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.288.884, en donde expresan que este falleció en fecha 20 de Agosto de 2010, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, que ellos eran sus padres; y a tales efectos consignan Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus; Fotocopia de sus Cédulas de Identidad y de los Ciudadanos ELÍAS JOSÉ ÁLVAREZ LUNA y LIBIA TORRES VAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.638.325 y 8.368.105, respectivamente; en calidad de testigos.-
Ahora bien, este Tribunal al realizar un análisis exhaustivo de los recaudos presentados, observa lo siguiente:
1. En la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DOMINGO, cursante al folio dos (02), se expresa que la madre del mismo se llama ROSA LEÓN, sin indicar en la misma el nombre del padre.-
2. En el acta de Defunción del de Cujus, ya identificado; cursante al folio tres (03) se expresa que este dejó tres hijos de nombres GRONIER ELIGIO LEÓN HERNÁNDEZ, GÉNESIS GREOMARIS LEÓN HERNÁNDEZ y GROIVIER RICARDO LEÓN HERNÁNDEZ, los cuales no se incluyen en la solicitud.-.
3. En las Fotocopias de las Cédulas de identidad se constata que el nombre de la solicitante es ROSA LYON, siendo expresado en el escrito de solicitud que es su madre; lo que no concuerda con la información existente la Partida de Nacimiento del de Cujus, puesto que como se dijo anteriormente se identifica como madre a la señora ROSA LEÓN.-
Evidentemente, la información suministrada en el escrito de solicitud y la que suministra los recaudos consignados en autos, no guardan relación, y siendo indispensable que este Juzgado verifique la exactitud de lo expresado, para darle el curso legal correspondiente a la presente petición, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELIGIO COLON y ROSA LYON PIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.362.630 y 2.327.276 y de este domicilio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 3279-10
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