República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

 Solicitud Nº 3292-10-

En fecha 17 de Noviembre de 2.010, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BENÍTEZ SALAZAR, CRUZ MARIA BENÍTEZ SALAZAR, LUÍS ALBERTO BENÍTEZ SALAZAR, LUÍS CARLOS BENÍTEZ SALAZAR y VANESA COROMOTO BENÍTEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.336.361, 12.153.675, 12.155.941, 12.155.942 y 15.115.572, respectivamente y de este domicilio.-

En el caso de autos, tal y como se indico anteriormente los solicitantes pretenden que este tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS expresando a tales fines lo siguiente:

“En fecha 26 de Julio del año 2.10 falleció a consecuencia de un infarto al Miocardio Hipertensión Arterial; mi legítimo hijo, ciudadano: JESÚS ÁNGEL SUÁREZ OROZCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad 18.652.340”
Seguidamente en sus particulares expresan lo siguiente:

“PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años, los ciudadanos Eudys Josefina Benítez Salazar, Cruz Maria Benítez Salazar, Luís Alberto Benítez Salazar, Luís Carlos Benítez Salazar Y Vanesa Coromoto Benítez Salazar, ya anteriormente identificados, como hijos de la hoy De Cujus, ex ciudadana: GLADYS JOSEFINA SALAZAR DE BENÍTEZ.”
“TERCERO: Que los testigos digan si por las circunstancias antes expuestas pueden asegurar, y les consta de manera precisa y cierta, que la madre de mis representados falleció en fecha 26 de Junio del año 2.010.”

Ahora bien, para este tribunal después de analizar el escrito presentado se observa que los peticionarios no firmaron al pie el mismo, lo cual resulta indispensable a tales fines, como también que en la solicitud manifiestan sobre un hijo Jesús Ángel Suárez Orozco, quien es el de Cujus y de su madre la ciudadana Gladys Josefina Salazar De Benítez, quien también es De Cujus, expresando que ambos mueren en la misma fecha, es decir 26 de Junio de 2.010, lo cual resulta incompresible para quien aquí suscribe. Siendo que no están bien plasmados los hechos en la presenta solicitud, este tribunal no puede darle el curso legal correspondiente a la presente petición, y no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EUDYS JOSEFINA BENÍTEZ SALAZAR, CRUZ MARIA BENÍTEZ SALAZAR, LUÍS ALBERTO BENÍTEZ SALAZAR, LUÍS CARLOS BENÍTEZ SALAZAR y VANESA COROMOTO BENÍTEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.336.361, 12.153.675, 12.155.941, 12.155.942 y 15.115.572, respectivamente y de este domicilio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Karina G.-
Solicitud. Nº 3292-10