República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. 2982
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
1 PARTE DEMANDANTE: Abogado HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
2 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO COSTA AZUL, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 12 de Marzo del 2008, quedando anotada bajo el Nro. 14, Tomo a-10, en las personas de su Presidente, ciudadano NOEL ALEXANDER PONCE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.052.521, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALFONZO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.282.547, y de esta domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 18 de Junio de 2010, se recibió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN, intentada por el Abogado HUMBERTO BUCARITO actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO COSTA AZUL, C.A, en las personas de NOEL ALEXANDER PONCE RUIZ y JOSÉ GREGORIO ALFONZO MARCANO, todos ya identificados; siendo recibido en fecha 21 de Junio de 2010, para cumplir con los trámites correspondientes.-
La presente demanda fue admitida en fecha 28 de Junio de 2010, tal y como consta al folio 06 del presente expediente; en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación a pagar las siguientes cantidades: Primero: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), por concepto del Capital adeudado y, Segundo:: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F 20.000,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 0342-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-
Posteriormente en fecha 02 de Noviembre del presente año, comparece la parte actora, Abogado HUMBERTO BUCARITO, ya identificado, y consigna un escrito cursante en autos al folio 13, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento y solicito se deje sin efecto el oficio Nro. 0342-2010, Librado en fecha 28/06/10, igualmente solicito me sea devuelta la letra de cambio que sirvió para intentar la presente accion.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que el Abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que dichas actuaciones son completamente válidas y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento, hecho por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, a la parte interesada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y se deja sin efecto el Oficio Nro. 0342-2010, Librado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de Junio de 2010 por este Juzgado De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución de los originales de los documentos que dieron origen a la presente acción.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
OHM/IRM/Karina G
Exp: 2982
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