República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°
Solicitud N° 3182-10.-
• SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO MADRID y JUANA MIRANDA DE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.743.008 y 2.331.557, respectivamente.-
• MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los anexos acompañados, realizada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MADRID y JUANA MIRANDA DE MADRID, antes identificados, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 3182-10. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.
En el caso de autos, tal y como se indicó anteriormente la parte actora, pretende obtener un titulo Supletorio, de una bienhechuría Ubicada en la transversal C, manzana 11, casa sin numero, del Sector Brisas de la Cascada, hato el Rosillo de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, construida sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide una superficie aproximada de de quince metros de ancho por veinticinco metros de largo para un total de una área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Transversal C, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Yolimar González, Este: Con la casa que es o fue de Claudia Virginia González y Oeste: Con la casa que es o fue de Mercedes Oca; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal en cuanto a lo alegado por el solicitante realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Julio de 2010, fue presentado por ante este Tribunal una Solicitud de titulo Supletorio por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MADRID y JUANA MIRANDA DE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.743.008 y 2.331.557, respectivamente, la cual fue admitida conforme a derecho en esa misma fecha, quedando registrada en el correspondiente Libro de Solicitudes bajo el Nº 2780-10.-
En fecha 20 de Septiembre de 2010, comparecen los ciudadanos WILMER ROMERO LEONETT y TALIS OCA PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.974.094 y 11.603.272, respectivamente, en calidad de testigos, promovidos por la parte interesada en su escrito de solicitud, rinden declaraciones ante este Tribunal y en efecto se materializa la prueba testimonial requerida para la tramitación pertinente. En consecuencia este Juzgado de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil concede el derecho de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurìas Ubicadas en la transversal C, manzana 11, casa sin numero, del Sector Brisas de la Cascada, hato el Rosillo de la Puente, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, construida sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide una superficie aproximada de de quince metros de ancho por veinticinco metros de largo para un total de una área aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Transversal C, que es su frente; Sur: con casa que es o fue de Yolimar González, Este: Con la casa que es o fue de Claudia Virginia González y Oeste: Con la casa que es o fue de Mercedes Oca, mediante decreto de esa misma fecha, por considerar que se cumplen con todos los requisitos ley su otorgamiento.-
En tal sentido considera esta Juez, que una vez se ha realizado y tramitado un determinado procedimiento ante un Juzgado, y ya se ha pronunciado sobre esa determinada solicitud; este no puede volver a decidir sobre la misma, puesto que ningún juez puede emitir nuevamente un pronunciamiento que ya ha sido efectuado. En el caso de autos el solicitante pretende obtener nuevamente Titulo Supletorio, sobre las bienhechurìas antes descritas, siendo que este Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2010, se pronunció sobre la presente solicitud, tal y como consta del folio tres al seis (3 al 6) de la presente solicitud, situación ésta que imposibilita darle el curso legal correspondiente al presente tramite; por ser contraria a nuestras disposiciones legales; es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MADRID y JUANA MIRANDA DE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.743.008 y 2.331.557, respectivamente; y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:00 horas del mediodía. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL
OHM/IRM/Karina G.-
Solicitud 3182-10
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