REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: THAIRIS DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ y DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (INCUMPLIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 314-2006.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (INCUMPLIMIENTO), acordado por los ciudadanos THAIRIS DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ y DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.429.086 y 4.339.974, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hija MARIA VIRGINIA VELASQUEZ MARCANO; donde el ciudadano DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ y el padre biológico ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELASQUEZ CÓRDOVA expusieron: “Convenimos en suministrar como Obligación de Manutención para la niña MARIA VIRGINIA VELASQUEZ MARCANO lo siguiente: PRIMERO: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de forma mensual e ininterrumpida. Esto será efectuado los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de Agosto a los fines de cubrir LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, adicional a la cuota de Obligación de Manutención que le corresponda. TERCERO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de gastos Decembrinos, adicional a la cuota de Obligación de Manutención que le corresponda. CUARTO: Todos los montos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0171-80-0060218478 del Banco Bicentenario, la cual fue aperturada por orden de este Tribunal. QUINTO: La niña MARIA VIRGINIA VELASQUEZ MARCANO seguirá incluida en todos los beneficios que les otorgan a los hijos de los trabajadores de PDVSA. SEXTO: Nos comprometemos a revisar periódicamente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, de acuerdo al índice de inflación. SEPTIMO: El padre biológico ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELASQUEZ CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Nº 13.453.645, se compromete ha hacer el régimen de visita y a estar presente cuando se le requiera. OCTAVO: Y yo, THAIRIS DEL CARMEN MARCANO HERNANDEZ, estoy de acuerdo con lo antes expuesto por los ciudadanos DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ y DOUGLAS JOSÉ VELASQUEZ CÓRDOVA y pido al Tribunal oficie a la empresa PDVSA para que deje sin efecto la medida preventiva de embargo que pesa sobre ingreso global, las prestaciones sociales, fideicomiso y utilidades correspondientes al ciudadano DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ. Y de presentarse el incumplimiento de una de las antes mencionadas cláusulas, retomaré nuevamente la acción por Incumplimiento de Obligación de Manutención. NOVENO: Ambas partes solicitan que el presente convenimiento sea homologado”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA, División EyP Oriente, Maturín. Estado Monagas, junto con la copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (INCUMPLIMIENTO) y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre ingreso global, las prestaciones sociales, fideicomiso y utilidades correspondientes al ciudadano DOUGLAS VELASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Nº 4.339.974, acordada en fecha 25/11/2008, remitido mediante oficio N° 1.809, recibido por la empresa PDVSA en fecha 04/12/2008.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.


JGGQ/cielo.
EXP. N° 314-2006.