JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Noviembre de 2010.

200º y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER FERREIRA LÓPEZ y BELLASMINA DEL VALLE LEÓN PARÍS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.151.574 y V-13.056.108, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: YANELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.642.013, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.173.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0263.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinte de Septiembre de Dos mil diez (20-09-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RICHARD ALEXANDER FERREIRA LÓPEZ y BELLASMINA DEL VALLE LEÓN PARÍS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.151.574 y V-13.056.108, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil diez (23-09-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de Octubre de Dos mil diez (29-10-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01617-10, de fecha 20 de Octubre de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Veinticinco de Mayo del año Mil novecientos noventa y seis (25-05-1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Una vez efectuado el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N°, de la población de La Toscana, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho el Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Cuatro (25/01/2004), estableciendo domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, y por cuanto se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el día 25 de enero de 2004 hasta la actualidad, solicitan sea declarado el divorcio, con fundamento en las facultades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Octubre de Dos mil diez (29-10-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER FERREIRA LÓPEZ y BELLASMINA DEL VALLE LEÓN PARÍS, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.








AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0263.-