JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Noviembre de 2010.

200º y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ÓSCAR JOSÉ ACOSTA RIVERO y MARIBEL DEL VALLE CHACÓN CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.337.722 y V-11.775.561, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: GLORYSABEL PALOMO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.171.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0271.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Ocho de Octubre de Dos mil diez (08-10-2010); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ÓSCAR JOSÉ ACOSTA RIVERO y MARIBEL DEL VALLE CHACÓN CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.337.722 y V-11.775.561, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Catorce (14) de Octubre de Dos mil diez (14-10-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de Octubre de Dos mil diez (29-10-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01619-10, de fecha 20 de Octubre de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Nueve de Junio del año Mil novecientos ochenta y nueve (09-06-1989), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Piar, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: OSMARY DEL VALLE ACOSTA CHACÓN y OUDOMAR JOSÉ ACOSTA CHACÓN, venezolanos, de veinte (20) y Dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Posteriormente, se separaron de hecho el Siete (07) de Enero del año Mil novecientos noventa y tres (07/01/1993), situación que se ha mantenido por más de diecisiete (17) años, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna durante todo ese lapso de tiempo, solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que aún los une. Finalmente solicitan sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de Octubre de Dos mil diez (29-10-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Originales de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales todos son mayores de edad.-


IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ÓSCAR JOSÉ ACOSTA RIVERO y MARIBEL DEL VALLE CHACÓN CONTRERA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA TITULAR:

__________________________
Abg. Liusmary Del V. Rivas F.


AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0271.