JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Noviembre de 2010.
200º y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ GAMBOA e ISABEL ZERPA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.355.648 y V-5.213.612, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CÉLIDA CEDEÑO DE MATA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.933.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 0273.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiuno de Septiembre de Dos mil diez (21-09-2010); acuden por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JUAN JOSÉ GAMBOA e ISABEL ZERPA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.355.648 y V-5.213.612, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue por distribución el mencionado escrito en el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, el cual, en fecha Veinticuatro de Septiembre de Dos mil diez (24-09-2010), dicta Sentencia Declarándose Incompetente en Razón del Territorio, Declinando la Competencia a este Tribunal. Luego, en fecha Cinco de octubre de este mismo año (05-10-2010), el mismo Tribunal dicta auto en el cual, vencido el lapso para que las partes ejercieran los recursos establecidos en la Ley, acuerda la remisión del expediente a este Tribunal, librándose para tales efectos oficio N° 4.833. En fecha Once de Octubre de 2010 (11-10-10) fueron recibidas estas actuaciones en este Tribunal, siendo admitidas el Quince de Octubre de 2010 (15-10-2010), declarándose competente para conocer de la misma, abocándose a su conocimiento y ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Veintinueve de Octubre de Dos mil diez (29-10-2010), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-01621-10, de fecha 20 de Octubre de 2010, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Quince de abril del año mil novecientos setenta y cuatro (15-04-1974) Contrajeron Matrimonio Civil por ante la entonces Jefatura Civil del Municipio Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas. Después de contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. De esa unión no procrearon hijos. Posteriormente, se separaron de hecho desde hace treinta y dos (32) años, sin que hasta la presente fecha hayan reanudado su vida en común, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan, mediante el Divorcio, la Disolución del Vínculo Matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así como también que dicha solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada Con Lugar, con todos los pronunciamientos de Ley”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintinueve de octubre de Dos mil diez (29-10-2010), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ GAMBOA e ISABEL ZERPA VALLENILLA, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo la 1:25 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0273.-
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