REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
1.- Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:
“La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)
J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”
2.- Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:
“El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso de Promoción de Pruebas sin que hasta la fecha conste en autos las resultas del auto dictado por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2010, el cual corre inserto al folio Diecinueve (19) del presente expediente, relacionado con la Prueba de Informes solicitada por la parte demandante en su escrito de promoción, y por cuanto quien Juzga considera que esta información es de suma importancia para decidir el presente asunto, y, en aras de obtener dicha información, con el fin de perseguir esa verdad que sea ajustada además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o del niño de autos, en consecuencia dicta auto para mejor proveer y ordena ratificar los Oficios librados al Gerente del Banco Caroní, Agencia La Toscana y a la Empresa Distribuidora El Panita, C.A., con el fin de que remitan, con la mayor brevedad posible, la información solicitada.
Para la evacuación de las diligencias antes acordadas, se fija un lapso de cinco (5) días de Despacho. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA TITULAR:
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Abg. Liusmary Del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0234.-