REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO SALGADO, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad números V-12.198.187 Auxiliar de Enfermería el primero y de oficios del hogar la segunda.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ANTONIO MENESES MENESES, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.220
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 003-58
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto que en fecha: Veintitrés de Septiembre de dos mil Diez (23.09.2010), acude por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano CARLOS ALFREDO SALGADO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad números V- 12.519.841, con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, manifestando en su escrito que contrajo validamente matrimonio civil en fecha 12 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (12.04.1994) con la ciudadana YENNIS COROMOTO ALEMAN VELIZ, titular de la cédula de identidad No. V 14.993.675 según se evidencia de Acta de Matrimonio número 10, emanada de la denominada anteriormente Prefectura del Municipio Acosta y actualmente Registro civil del Municipio Acosta del Estado Monagas (f 02)en cuanto a los bienes, enuncia no haber liquidación alguna por cuanto no existe ganancial en su comunidad conyugal. Recibido como fue el escrito de demanda y analizados los recaudos anexos, previa certificación por secretaria de la solicitud y los respectivos soportes legales, este tribunal ordena notificar a la demandada ciudadana YENNIS COROMOTO ALEMAN VELIZ, así como a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado Monagas, ello en resguardo de las disposiciones de orden público, establecidas en los artículos 131, 132 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, expone el peticionario, que en fecha doce de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (12.04.1994) según Acta Nº 10, contrajo validamente matrimonio civil por ante la otrora Prefectura Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas estableciendo su domicilio conyugal en el sector Santa Rosa, casa S/N de esta misma población de San Antonio del Municipio Acosta del Estado Monagas, donde convivieron de manera formal y cordial hasta el mes de Diciembre de ese mismo año 1994, cuando comenzaron a surgir una serie de desavenencias que hacían imposible la vida en común, lo que trajo como consecuencia que desde entonces se separaron estableciendo sus domicilios en lugares diferentes, situación ésta que se ha mantenido hasta los actuales momentos, sin posibilidad de reconciliación alguna, por lo que el peticionario considera infructuoso mantenerse unidos por un vínculo civil, estando plenamente separados por mas de quince (15) años Es por lo que decide solicitar por ante este Honorable Tribunal la disolución de su vinculo conyugal solicitando que sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente, se practique la citación de la ciudadana YENNIS COROMOTO ALEMAN VELIZ, en el sector Valle Verde, casa S/No., a cincuenta metros (50mts.) de la cancha deportiva de la Población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta del Estado Monagas y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 23.09.2010, fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, presentada por uno de los cónyuges (F 01) y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tal es el caso del Acta de Matrimonio No. 10 del libro de matrimonios llevado por ante el Despacho del Registro civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, durante el año 1994 (F 02), Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, materializada en fecha Cuatro de Octubre de dos mil Diez (04.10.2010), (F 09), Oficio Nº F -16-F8-OFC01515-10, mediante el cual la Vindicta Pública observa: “ revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente No. 003-58 nomenclatura interna de ese Tribunal, relacionadas con la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; propuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SALGADO, siendo su cónyuge la ciudadana YENNIS COROMOTO ALEMAN VELIZ. Esta Representación Fiscal se abstiene de emitir opinión hasta tanto sea citada la otra parte lo 185-A del Código Civil venezolano” (F 08). En el escrito de solicitud, él cónyuge solicitante argumenta la inexistencia de bienes patrimoniales. Ahora bien, se desprende de autos (f10), que la ciudadana YENNIS COROMOTO ALEMAN VELIZ, no aparece citada, manifestado, según diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Despacho, no firmara la boleta respectiva, hasta tanto no logre un acuerdo con el ciudadano cónyuge solicitante.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, que establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Si el otro cónyuge, no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente” (subrayado del tribunal) y en concordancia con el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil Vigentes, declara SIN LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO SALGADO, identificado previamente por consiguiente, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE . Y así se declara.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (16.11.2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARLENI C. ROCCA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste. -

LA SECRETARIA,

ABG. MARIALEJANDRA MARCANO RUIZ
Expediente No. 003-58