REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DE AÑO 2010.

200° y 151°

Vista la solicitud de Evacuación de Testigos para Titulo Supletorio de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.488.991, quien manifiesta ser viudo de la De Cujus ANTONIA JOSEFA ARASME DE GONZÁLEZ, fallecida ab intestado el 13 de Febrero del año 2010, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos, siendo sus únicos herederos los ocho (08) que a continuación se detallan: CRUZ ISRRAEL, OSCAR JOSE, FLOR MARIA, DILIA TIBISAY, JOSE RAFAEL, MILAGROS ANTONIA, NELSON LUIS y MILENA DARSIGA GONZALEZ ARASME, todos mayores de edad, según se desprende de partidas y cédulas de identidad agregadas a solicitud.

Se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un Titulo Supletorio, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para fines que le interesan en razón de lo cual promueve las testimoniales correspondientes. Ahora bien, al respecto observa esta Juzgadora que de los afirmaciones de los testigos, se desprende la existencia de diez (10) hijos de la De cujus de los cuales, dos de ellos (02) fallecidos y no ocho, (08) como asevera el peticionario, de lo cual se desprende que pudieran perfectamente existir otros herederos respecto de la De Cujus ANTONIA JOSEFA ARASME DE GONZALEZ, por diferimiento de la Ley. De igual modo se desprende de testimonio que, uno de ellos era esposo (viudo) de una de las personas fallecidas, es decir cuñado y familiar del solicitante, por lo que la Ley le prohíbe testificar, en esta ocasión dado el grado de afinidad existente entre éstos, lo que hace improcedente la valoración de su declaración. En tal sentido y por el análisis efectuado a los dichos referidos por los testigos, observa esta juzgadora:

Que si bien las personas en búsqueda de la protección plena de sus derechos acuden al aparato Estatal en aras de una recta Administración de Justicia, la presente solicitud constituye a la Luz de la Ley, mas que una garantía un fraude procesal que en concepto de Carnelutti “Consiste en resolución Judicial en que el Juzgador ha sido victima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falsa de los hechos, a probanzas irregulares en especial por testigos amañados.”
En virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional DENEGAR LA PRESENTE SOLICITUD, y así se declara.

DISPOSITIVA
Dadas las consideración expuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del código de Procedimiento civil, este Juzgado Del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS. Propuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.488.991, y Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, En San Antonio de Capayacuar, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARIA

Abg. Marialejandra Marcano R.

En esta misma fecha se dicto la anterior decisión a las 9:50, horas de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. Marialejandra Marcano R.













Solicitud-440
MCR/mmr.