En horas del día de hoy 15 de Noviembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abg. Yenny Precilla, I.P.S.A. Nº 39.757, en un Inmueble ubicado en la Urbanización Los Girasoles, Casa Nº 442 de esta Ciudad de Maturín, Rómulo Gallegos, Frente al Colegio Leonardo Infante, Casa S/Nº, al lado de la Iglesia Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a Cargo del Sargento Segundo Félix Brito, C.I. Nº 11.782.516..Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como: Adriana Lourdes Serra Medina, C.I. Nº 11.417.811, parte demandada a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un Juego de Recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y dos butacas, más mesita con base de mármol y tope de vidrio. 2) Una rebanadora, marca RGV, sin serial visible. 3) Un aire acondicionado, marca DP, tipo Consola sin serial visible. 4) Un televisor pantalla plana, marca: OC-Cyber Lux, serial: 3257WC321. 5) Un aire acondicionado, marca: 16, tipo Consola sin serial visible. 6) Un Juego de Comedor compuesto por una mesa con base de mármol y tope de vidrio y seis sillas color blanco. 7) Un Freezer, color: Blanco, de una puerta sin marca, ni serial visible. “ Es Todo, El Tribunal visto lo anterior declara Embargados Preventivamente los bienes antes descritos y designa Perito Avaluador al Ciudadano: Ezequiel Calzadilla, CI. Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “ Los Bienes Embargados Preventivamente tienen un valor aproximado de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00).” Es Todo. Seguidamente y previo acuerdo entre las partes se dejan los bienes Embargados Preventivamente bajo la guarda y custodia de la Demandada ya identificada, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conforme. Seguidamente la demandada ya identificada, asistida por el Abg. Álvaro Rafael Ortiz Natera, I.P.S.A. Nº 26.889 y expone “ me doy por citada, y solicito formalmente de los Abogados Actores que me concedan un lapso de (45) días continuos para dar, cumplimiento a la obligación y ofrezco abonar en este Acto la Cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo y el remanente la suma de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00), la cancelaré dentro del lapso solicitado. “Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada si conviene en este Acto en la Demanda y renuncia al lapso legal de comparecencia para realizar oposición y dar contestación a la Demanda y a los demás lapsos procesales. “Es todo Acto seguido la parte Demandada asistida de Abogado ambos ya identificados expone: “Convengo en lo expuesto por la parte actora en todo sus pedimentos”. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “acepto el convenimiento hecho por la parte demandada, recibo en este acto la Cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) en efectivo y solicito se remita la Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva homologación y concedo el lapso solicitado de Cuarenta y Cinco (45) días Continuos. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 4:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez La Demandada
La Ejecutante
El Abg. Asistente
La Secretaria
Perito Avaluador
Comisión Policial
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