En horas de despacho del día de hoy 25 de Noviembre de 2010, siendo las 11:25 a m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana Kadelkys del Carmen Girón, C.I Nº 15.033.292, asistida por el Abogado Arquímedes Núñez, IPSA Nº 19.572, en un inmueble ubicado en la calle 4, Nº D-35, Urbanización los Sauces, sector Tipuro II detrás de makro, Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del sargento segundo Jesús Manzano, C.I. Nº 10.831.390. Constitutos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identifico como Wilians José Marcano González, C.I Nº 10.5828.184, asistido por el abogado César David Anteliz García, C.I Nº 9.295.795, IPSA Nº 100.680, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal y expone: “siendo esta la oportunidad procesal y estando plenamente identificado hago oposición de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Venezuela y conforme al dispositivo legal que ampara la institución familiar y en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes ya que la decisión tomada por este Juzgado es total y absolutamente aberrada desde el punto de vista procesal por cuanto el Juzgado violó el derecho a la defensa del ciudadano Wiliam Marcano y su grupo familiar , los cuales nunca fueron notificados de la decisión por la parte agraviante y siendo las circunstancia actual que existen menores de edad en dicho inmueble también se viola el dispositivo establecido en todo el articulado de la Ley Orgánica de protección de niños, niñas y adolescente. Son infundados los elementos de convicción utilizados por la parte recurrente, ya que durante la acción de Amparo se comprobó que el ciudadano alguacil funcionario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta jurisdicción realizó la debida notificación a la ciudadana Kadelkys del carmen Girón y la misma insiste con una constancia falsificada emanada del hospital Dr. Raúl Leoni , justificar su incomparecencia en la acción recurrida, en ese orden de ideas y por creerlo vinculante solicito en este acto a la ciudadana Kadelkys del carmen Girón, presente titulo de propiedad del inmueble objeto del litigio. También se fundamenta la presente decisión en una medida de alejamiento emanada de la fiscalía 15° la cual impugno por no ser vinculante por cuanto concierne a la materia penal y dicha medida nunca el ciudadano Wiliam Marcano violó. Por todas estas razones de hecho y de derecho aquí señaladas y siendo el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción competente para la acción de Amparo ejercida y su respectiva desición de justo acatamiento, por todas las autoridades del territorio nacional, solicito se deje nula la ejecución dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial por cuanto el grupo familiar del ciudadano Wiliam Marcano ha sido agredido y vejado en sus derechos e intereses y continua en el mismo estado de indefensión por el cual se inició esta acción de Amparo desde el mismo momento que la ciudadana Kadelkys del Carmen Girón, tomo justicia por su mano hurtando todos los bienes propiedad del grupo familiar y hasta la presente fecha, solicito se deje constancia que los bienes en cuestión no se encuentran dentro del inmueble, ni durante todo el procedimiento”. Es todo. Acto seguido la parte ejecutante supra, identificada expone”. Solicito de este honorable Tribunal Ejecutor de Medidas que en cumplimiento a la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, proceda en este acto a desalojar al ciudadano Wiliam José Marcano del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y arriba identificado y se restituya de inmediato dicho inmueble a mi asistida la ciudadana Kadelkys del Carmen Girón, y así mismo hago la observación que este Tribunal fue comisionado para practicar la medida en cuestión y no para dilucidar y resolver los planteamientos y solicitudes formuladas por el abogado del ciudadano Wiliam José Marcano, planteamientos estos que quedaron o debieron ser planteados en la fase de cognición, por lo que es ese sentido solicito al Tribunal que solo deje constancia que parar este momento de practicarse la medida el inmueble en cuestión esta desprovisto de objetos o bienes muebles y solo se encuentra empotrado a una de las paredes del inmueble un aire acondicionado”. Es todo. El Tribunal visto el planteamiento realizado por el ciudadano Wiliam José Marcano, asistido por abogado relativo a dejar constancia que el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, no hay bienes dentro del mismo en este momento ni antes, ni durante el procedimiento; este Juzgado solo puede dejar constancia de los bienes existentes para el momento de la practica de la medida no pudiendo retrotraer a días o meses anteriores; en ese sentido se deja expresa constancia que el día 25 de noviembre de 2010 a las 11:25 a.m en el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la medida de Amparo, solo y únicamente se encontró un aire acondicionado, tipo consola, marca Premium empotrado en una de las paredes de la casa, no encontrándose ningún otro tipo de bienes mueble y enceres personales. En cuanto a lo señalado relativo a la violación de la Ley de Protección del niño, niña y del adolescente por cuanto existen menores en el in mueble: este Tribunal deja constancia que observó que durante la practica de la medida solo había una niña de trece años, hija del ciudadano Wiliam Marcano, tal y como él mismo lo manifestó, y quien se encontraba acompañada de sus representantes padre y madre por tanto no requería protección de consejeros de Protección de niños, niñas y adolescentes o su amparo. En cuanto a las solicitudes referidas a: 1) Oposición a la decisión del Juzgado Superior; 2) Presentación de documentos de propiedad de inmueble por parte de la ciudadana Kadelkys Girón. 3) violación del derecho a la defensa y falta de notificación y deje sin efecto o nula la decisión dictada por cuanto el Juzgado Superior Civil. En cuanto a estas solicitudes realizadas; este Juzgado por su naturaleza y competencia actúa solo por comisión estando limitado funcionalmente an su actuación para decidir asuntos de fondo o concernientes al juicio principal; sin embargo en aras del derecho a la defensa acuerda remitir las actuaciones y alegatos realizados por el ciudadano William Marcano al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes; por tanto debe cumplir la comisión ordenada por el Tribunal de la causa de manera estricta , por lo cual se continua con la ejecución de la medida de desalojo, por lo que se ordena al ciudadano Wiliam Marcano a desalojar el inmueble donde se encuentra constituido junto a las personas que lo acompañan su esposa e hija; y siendo que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y enceres personales a excepción del aire acondicionado antes identificado, se restituye el mismo a la ciudadana kadelkys del carmen Girón, ya identificada quien la recibe. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 4:00 p.m. es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El Notificado

La Secretaria, Abg. Asistente

La Ejecutante Comisión Policial

La Secretaria
Abg. Asistente Ejecutante.
Otro si: el tribuna deja constancia que el notificado ciudadano William José Marcano, ya identificado se negó a firmar el acta.
La Juez .
La Secretaria,