En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la parte demandante el ciudadano ORLANDO JOSE COVA RENDON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.297.891, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “VANGUARDIA Y SEGURIDAD, C.A.”, debidamente asistido por los Abogados LEOPOLDO DIEZ Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.690 y 101.332, respectivamente; por la otra parte el Abogado NEPTALI BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.782, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., y quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder y expone: “A los fines de solucionar el conflicto judicial que antecede ofrezco cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 72.450,oo), que comprende capital, intereses, costas y costos y cualquier otro accesorio que se derive de la misma, de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) en cheque N° 46181118, de la cuenta corriente N° 0128-0021-51-2102801103, de la Empresa CONSTRUCCIONES ALOVA, C.A., del Banco Caroní, a nombre de la ASOCIACION COOPERATIVA VANGUARDIA Y SEGURIDAD RL. 2) Una segunda parte por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 26.225,oo) el día 24 de Noviembre de 2010, y 3) Una tercera y última parte por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 26.225,oo) el día 09 de Diciembre de 2010. Con lo cual se da por finiquitada la obligación no adeudando después de cumplidos estos pagos nada a la parte demandante ni por este ni por otro concepto.” Acto seguido la parte demandante expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos expuestos, recibiendo en este acto el cheque supra descrito”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, siendo las 12:00 m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Demandante



Por la parte demandada Apoderados Judiciales,





La Secretaria