Comisión: 05416
DIEGO RAFAEL CARRIZALEZ GONZALEZ/ COOPERATIVA RIBURCA, R.L.
En horas de Despacho del día de hoy 10 de Noviembre de 2.010, siendo las 9.30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio LISSETH SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.103.870, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora DIEGO RAFAEL CARRIZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.204.066, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la COOPERATIVA RIBURCA, R.L, y siendo las 11:20 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petroleo, S.A, Distrito Morichal, División Carabobo, Departamento de Finanzas, ubicado en Morichal, Parroquia San Simòn, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Luís Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.520.220, en su carácter de Gerente Encargado de Finanzas, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.84.000,oo) y 2) La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.21.000,oo) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa al 25% del monto demandado. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. La persona notificada informo que si existe acreencia favor de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente las siguientes cantidades: 1) La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.84.000,oo) y 2) La cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.21.000,oo)..- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada COOPERATIVA RIBURCA, R.L .- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La Persona Notificada
La Secretaria
Comisión: 05416
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