Comisión: 05430
DAVID PASTOR LARA BAEZ Y NUNCIA ROJAS DE LARA/ JOYCI LING.
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Noviembre de 2.010, siendo las 9.30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DAVID PASTOR LARA BAEZ Y NUNCIA ROJAS DE LARA, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA, incoado contra JOYCI LING, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una edificación y la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 49 , de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Las bienhechurías tienen una superficie de construcción de 2.516 Mts2 y se encuentran bajo los siguientes linderos: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Avenida Andrés Eloy Blanco que es su frente; ESTE: Canal de Malariologia y OESTE: Terreno Municipales y les pertenece a los demandantes, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas , en fecha 17 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 29, de los libros de protocolizaciones llevados por ante dicha oficina. Y la Parcela de terreno le pertenece por compra al Concejo Municipal de forma fraccionada, según documento protocolizados en fecha 30 de septiembre de 1.963, anotado bajo el Nº 18, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.963, de fecha 08 de Marzo de 1.968, bajo el Nº 110, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestres del año 1.968, por ante el mencionado registro. Y siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Constituidos en el Inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no contestando persona alguna, es por ello que se designa como cerrajero al ciudadano Edgar Aníbal Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.350.345, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo, y procedió aperturar la cerradura. El Tribunal hace constar que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y de conformidad con el ultimo aparte del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Venezolano solicito designe a mi Representado DAVID PASTOR LARA BAEZ, como Depositario del inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Secuestrado el inmueble constituido por una edificación y la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 49 , de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Las bienhechurías tienen una superficie de construcción de 2.516 Mts2 y se encuentran bajo los siguientes linderos: NORTE: Su fondo correspondiente; SUR: Avenida Andrés Eloy Blanco que es su frente; ESTE: Canal de Malariologia y OESTE: Terreno Municipales y les pertenece a los demandantes, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas , en fecha 17 de Marzo de 1.997, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 29, de los libros de protocolizaciones llevados por ante dicha oficina. Y la Parcela de terreno le pertenece por compra al Concejo Municipal de forma fraccionada, según documento protocolizados en fecha 30 de septiembre de 1.963, anotado bajo el Nº 18, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1.963, de fecha 08 de Marzo de 1.968, bajo el Nº 110, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestres del año 1.968, por ante el mencionado registro y por solicitud del apoderado actor se Designa Depositario del Inmueble a su representado DAVID PASTOR LARA BAEZ, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La Juez Suplente Especial

La Demandante y su apoderado Judicial


La Comisión de Efectivos




La Secretaria