Comisión Nº 05369.
DOMELYS CAROLINA CASTILLO GORDON/ ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO.
En horas de Despacho del día de hoy 18 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana DOMELYS CAROLINA CASTILLO GORDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.813.722, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Javier Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.402, a los fines de practicar la Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.455, las cuales le corresponden a la ciudadana DOMELYS CAROLINA CASTILLO GORDON, decretada por el Tribunal comitente: Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por DOMELYS CAROLINA CASTILLO GORDON Contra ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.455, y siendo las 10:50 a.m., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, PETROLEO, S.A, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio PDVSA Sede MATURÌN, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente DAYANA ULLOA, titular de la cédula de identidad Nº 13.029.990, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte demandante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.455, las cuales le corresponden a la ciudadana DOMELYS CAROLINA CASTILLO GORDON. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso de dos (2) días para enviar la información correspondiente del Trabajador ANTONIO JOSE MENESES OLIVERO. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
La parte demandante y su Abogado Asistente
La persona Notificada
La Secretaria
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