Comisión: 05397
CARLOS RAFAEL PEREZ/CARMEN ESPERANZA BOLIVAR.
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Noviembre de 2.010, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.551, actuando en su propio nombre y representación, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado contra CARMEN ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.393.421, a los fines de practicar la Ejecución Forzosa basada en la Entrega Material de un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 45, ubicada en la carrera 3 del Barrio El Paraíso Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno municipal que mide ocho metros (8 mts) de frente por veintiséis metros (26mts) de fondo, y cuyos linderos son: NORTE: Con su fondo correspondiente; SUR: Con calle 3 del Barrio el paraíso, que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de propiedad de Lourdes Bolívar y OESTE: Con inmueble que es o fue de Celestino Guzmán, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Septiembre del año 1.990, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 10:15 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito que se difiera la práctica de la presente medida y pido que el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: Visto lo expuesto por la parte actora en este acto, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 a.m.-
La Juez Suplente Especial El apoderado actor
La Secretaria
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