Comisión: 05439
TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL/ WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES.

En horas de Despacho del día de hoy 23 de Noviembre de 2.010, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio SORAYA GOLINDANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.718, en su carácter de apoderada de la parte Querellada TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL, con motivo del Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por WILMER ENRIQUE VELASQUEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.980.908, a los fines de practicar la Medida de Restitución a la posesión del inmueble ubicado en la Calle Principal de la Población de Azagua del Municipio Punceres del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta con carretera nacional; SUR: Línea recta con terreno propiedad municipal; ESTE: Línea recta con propiedad que es o fue del ciudadano Casto Rodríguez y OESTE: Línea recta con propiedad que es o fue del ciudadano DAMASO BETANCOURT a los ciudadanos: TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL. Así mismo se ordena el cese de todo acto de perturbación contra los ciudadanos: TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL, decretada por el Tribunal comitente. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Presente el ciudadano ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas, a quien el Tribunal le notifico de su misión y manifestó en este acto: Que dicho bien inmueble se encuentra bajo mi guarda y custodia desde el día 18 de Septiembre de 2.008 hasta la presente fecha y procede acatar la orden emanada por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene la parte querellada y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede a la Restitución a la posesión del inmueble ubicado en la Calle Principal de la Población de Azagua del Municipio Punceres del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta con carretera nacional; SUR: Línea recta con terreno propiedad municipal; ESTE: Línea recta con propiedad que es o fue del ciudadano Casto Rodríguez y OESTE: Línea recta con propiedad que es o fue del ciudadano DAMASO BETANCOURT a los ciudadanos: TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL. Así mismo se ordena el cese de todo acto de perturbación contra los ciudadanos: TEMISTOCLE RAFAEL GIL y JOSE GREGORIO GIL. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genera tasa o arancel alguno, por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 m.-
La Juez Suplente Especial


La parte actora


El Depositaria Judicial Monagas




La Secretaría