REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, lunes Veintinueve de Noviembre del año Dos Mil Diez (29-11-10), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño,Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la abogada Yumiko Nakada Herrera, titular de la cédula de identidad N° 9.896.779, inscrito en el Ipsa N° 41.693, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito, en su carácter de apoderada judicial del Estado Monagas, igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios de la policía del Estado con sede en San Antonio de Capayacuar del Municipio Acosta, Cabo Primero Nelson Márquez, titular de la cédula de identidad N° 14.402.160, credencial N° 0992 y agente Claudio Acuña, titular de la cédula de identidad N° 18.865.825, credencial N° 2036 y de este domicilio y se constituyó siendo las doce Meridiem (12.00 M.) en un lote de terreno con una superficie de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (6.488 mts2) y las bienchucurias sobre el construidas en regular estado conformadas básicamente por estructuras para aulas de clase, un (1) galpón y una (1) casa ubicada en el sector Las Delicias, parroquia San Francisco, Municipio Acosta del Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de la Fundación; Sur: Con carretera que va a la Vía Nacional; Este: Con el río y Oeste: Con carretera de la Fundación; a fin de realizar la medida de Ocupación Previa con motivo del juicio de Expropiación, intentado por la abogada Yumiko Nakada Herrera, anteriormente identificada en actas, en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Monagas y Sustituta de la Procuraduría General del Estado, en contra de cualquiera presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes objetos de este juicio; decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según expediente N° 14131 y acordada por este Tribunal por auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito, el Tribunal procede a notificar de la misión a los ciudadanos Corteza Marisol Lozada Irausquin, titular de la cédula de identidad N° 9.616.262, quien dijo ser secretaria de la Fundación “Agro Educativa Alborada”, Yulima Chiquinquirá Araujo Anez, titular de la cédula de identidad N° 13.100.668, y Nehilioth Alfonso Gutierrez Giovanetty, titular de la cédula de identidad N° 14.990.946, quienes manifestaron miembros de la Iglesia Adventista Septimo Día, que trabajan con la mencionada fundación. Seguidamente y en este mismo acto interviene la Abogada Yumiko Nakada Herrera, con su carácter anteriormente identificada y acreditado en auto y expone: “ Solicito a este digno tribunal se sirva practicar la medida de Ocupación Previa del bien inmueble y las bienhechurias que se encuentran en el lote de terreno antes mencionado objeto de la expropiación y se deje constancia de que las mismas se encuentran libre de bienes muebles y persona alguna, así como las condiciones en que se encuentran y se deje en posesión de mi persona como representante de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Ocupación Previa del inmueble y las bienhechurias antes identificadas y se pudo constatar que se encuentra en progresivo deterioro y libre de bienes muebles y personas. Procediendo hacer formal entrega a la abogada Yumiko Nakada Herrera antes identificada en actas, quien manifiesta: “Recibo conformes en este acto y en las condiciones antes expuestas”. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una y diez de la tarde (1.10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada Judicial y Sustituta de la Procuraduría General del Edo. Monagas
Los Notificados
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental