REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001059
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ REYES GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.356.625.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, Inpreabogado N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA PARRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFAN DE JESUS THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.955.527, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.253.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada del ciudadano ALFREDO JOSÉ REYES GOLINDANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado WOLFAN DE JESUS THOMAS, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada COMERCIAL LA PARRA, C.A., según consta de agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALFREDO JOSÉ REYES GOLINDANO , alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 01 de julio de 2009, ejerciendo el cargo de Encargado cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado desde las 7:00 A.M hasta las 9:00 P.M, horario corrido, y los domingos desde las 7:00 A.M hasta las 12:00 A.M devengando un salario de sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos, (Bs.66,66) más un monto por comisión conformado por el 30% de las utilidades mensuales generadas por la empresa, y que fue despedido injustificadamente, en fecha 04 de julio de 2010 y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacación anual 2009- 2010, Bono vacacional y utilidades anuales, todo lo cual alcanza un monto de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.65.130,79) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente, debidamente avalado por su abogada apoderada acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto al ciudadano ALFREDO JOSE REYES GOLINDANO cheques identificados con los números 23029015 y 35685909 girados contra la cuenta corrientes números 0121-0738-25 0101003412, del banco Corp Banca, c.a y cheque N° 35685909. girado contra la cuenta corriente N° 0008-0005-88-0000501411 del Banco Guayana.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no hayan transcurrido dos días hábiles contados a partir de esta fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA