REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-0001694


En fecha diecisiete (17 de noviembre de dos mil diez el ciudadano CARLOS ANDRES BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.245, debidamente asistido por el abogado ELEIZY RAMOS, Inpreabogado N° 88.200, interpuso demanda por Calificación de despidos y solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la culminación del presente juicio, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A

Relata el demandante que en fecha 10 de noviembre de 1997, ingresó a prestar servicios personales a la empresa Corcoven , actualmente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, como vigilante, actualmente Operador de Protección Integral, devengado un salario mensual, actual de Un mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 1.440,05), más otros conceptos y que en fecha 22 de marzo de 2010, fue notificado por el Gerente de General de Exploración y Producción División de Oriente que estaba despedido, y por ello ocurrió ante la Sub- Inspectoría del Trabajo de Punta de Mata a solicitar el Procedimiento de Calificación de despido, el cual fue declarado con lugar y se ordenó su Reenganche y pago de salarios caídos, y hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectivo el reenganche ni el pago de los salarios caídos , tal y como consta de los recaudos que anexó el demandante en copias certificadas a la presente demanda anexos marcados con la letra “A”..
De la revisión de los recaudos anexos los cuales fueron consignados en copias certificadas, se observa que el demandante ciudadano CARLOS ANDRES BOGARIN CALZADILLA ocurrió por ante la Sub inspectoría del Trabajo en la Ciudad de Punta de Mata, en fecha 26 de marzo de 2010, y solicitó calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos , dicho procedimiento una vez sustanciado, el referido organismo dictó Providencia Administrativa identificada con el N° 00268 - 10 , de fecha 11 de agosto de 2010, que declaró con lugar la solicitud y como consecuencia de ello se ordenó el reenganche del ciudadano Carlos Andrés Bogarin Calzadilla a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que prestaba el servicios, para el momento en que fue despedido, así como también ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta la fecha de su reincorporación definitiva, dicha providencia administrativa fue ejecutada y no se logró la reincorporación del demandante a su lugar de trabajo. ..

Observa esta juzgadora que el objeto de la demanda interpuesta a través de este proceso es el mismo de la solicitud que se interpuso en la reclamación que fuera interpuesta en fecha 26 de marzo de 2010, por ante la Sub-Inspectoría de Punta de Mata y que fue resuelto según Providencia Administrativa N°° 00268 - 10 que declaró con lugar lo solicitado por el ciudadano Carlos Andrés Bogarin Calzadilla hoy accionante; por lo que la acción interpuesta por el prenombrado ciudadano tiene carácter de Cosa Juzgada, ya que fue conocido por un ente de la administración pública, el cual se pronunció favorablemente, quedándole pendiente la acción de ejecución de la referida providencia administrativa.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, concordado a su vez con el artículo 346 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, , este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por considerar que el objeto de la presente demanda ya fue resuelto con anterioridad, y por ello es cosa Juzgada Administrativa. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


SECRETARIO (A),