REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010)
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001652
PARTE DEMANDANTE: NIEVELIS JOSE LICETT BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.416.766
ABOGADO ASISTENTE Abg. RAFAEL QUINTIN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.863
PARTE DEMANDADA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha quince (15) de noviembre de 2010, la ciudadana NIEVELIS JOSE LICETT BRAZON debidamente asistida por el abogado RAFAEL QUINTIN PERALES, presentó demanda por concepto de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada en fecha 17 de noviembre de 2010, y revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto al único punto señalado en el auto de la misma y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Observa este Tribunal según escrito agregado al folio 9, que la demandante pretendió corregir el libelo de la demanda, pero lo hizo en forma incompleta, ya que el auto mediante el cual se ordenó la corrección del libelo, requería que informara la fecha exacta en que terminaría el contrato individual de trabajo suscrito entre ella y la demandada, la cual es necesaria a los efectos de determinar el monto de los salarios de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se demandan, y en el pretendido escrito de corrección la actora señala que el mismo terminaría en el mes de mayo de 2010, sin indicar el día exacto, siendo que el mes de mayo tiene 31 días y fue la fecha exacta lo que se le exigió corrigiera, motivo por el cual el escrito de corrección del libelo no cumplió con lo requerido por este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI




SECRETARIO (A)