REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001617
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS LEON BALBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.839.210
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILEIDIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.300.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMNISTROS DE ORIENTE, S.SO, C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.568.018, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 64.141
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintiséis (26) de noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALEXIS LEON BALBAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada MILEIDIS RAMOS, comparece igualmente el abogado EMILIO CARPIO MACHADO, antes identificado, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa demandada SERVICIOS Y SUMNISTROS DE ORIENTE, S.SO, C.A, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional acordado por las partes, dicha solicitud acuerda el Tribunal y en consecuencia de ello habilita la audiencia que estaba fija para el día siete (7) de diciembre de 2010, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana, por lo que se le da inicio a la audiencia, previa habilitación.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS ALEXIS LEON BALBAS, alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha siete (07) de marzo de 2005, ejerciendo el cargo de Operador de Equipos, cumpliendo sus laboras en varios municipios del estado Monagas, y devengaba para la fecha de la terminación de la Relación de Trabajo un salario básico mensual de Tres mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,00) más un Bono de campo equivalente al 3% sobre la facturación total del trabajo realizado, mas 55 días de salarios básicos por concepto de Bono vacacional con disfrute de34 días de disfrute de vacaciones con paga de salario normal, y utilidades equivalentes al 33,33% aplicados sobre los gananciales obtenidos en el año lectivo, y que devengaba un salario normal de Bs.166,76 diarios, un salario promedio de Bs.191,67 y un salario integral de Bs.289,50 y que fue despedido injustificadamente, en fecha cuatro (04) de mayo de 2010 por el apoderado judicial de la empresa , y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades del año 2010, intereses sobre prestaciones sociales, incidencia del bono de campo sobre las utilidades canceladas antigüedad causada en los años que duró la relación de trabajo, incidencias del bono vacacional y utilidades sobre antigüedad y examen médico de retiro, todo lo cual alcanza un monto total de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta Y Dos Bolívares Cincuenta Y Cuatro Céntimos (Bs.353.182,24) a los cuales hay que deducirle la cantidad de Bs.47.613,10, por varios conceptos a saber, INCES, utilidades por descuento plan sanitas, y adelanto de prestaciones sociales, para un sub-total demandado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales de TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 305.569,14) a la cual hay que sumarle la cantidad de Bs.93.001,86, por retardo en el pago de las prestaciones sociales, la cual da un monto total demandado por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.398.571,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.159.376,43), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente, debidamente avalado por la abogada que lo asiste declara que acepta conforme el ofrecimiento que le hace la empresa y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada hace entrega en este mismo acto de CHEQUE DE GERENCIA identificado con el N° 00829123, girado por el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.159.376,43), el cual se le hace entrega al ciudadano y entregadas personalmente al demandante Ciudadana LUIS ALEXIS LEON BALBAS, quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente en este mismo acto.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA