REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintinueve (29) de noviembre de 2010
200° 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001435
PARTE ACTORA: LISBETH LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.260 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YOM CHOM.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por la ciudadana LISBETH LISBOA identificada anteriormente, por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la empresa RESTAURANT YOM CHOM la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de octubre de 2010, se le dio entrada se admitió y se libraron los respectivos carteles y se notificó a la demandada en la dirección indicada por la parte actora y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de noviembre 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada RESTAURANT YOM CHOM,, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS NARVAEZ en su carácter Procuradora de Trabajadores y apoderada de la ciudadana LISBETH LISBOA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la Ciudadana LISBETH LISBOA, que ingresó a prestar servicios para la empresa RESTAURANT YOM CHOM en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, desempeñando el cargo de Obrera de Mantenimiento, devengando un salario semanal de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 235,00), y que prestó servicios hasta el día 26 de enero de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente y el patrono se ha negado el pagarle las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, motivo por el que demanda el pago de sus prestaciones sociales, por los conceptos y cantidades que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, domingos trabajados, días de descanso trabajados, todo lo cual alcanza un monto de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.303,26), siendo ésta la estimación de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada RESTAURANT YOM CHOM admite los hechos alegados por la ciudadana LISBETH LISBOA, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, se utilizó el salario señalado por la demandante; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, ordena la cancelación de las cantidades demandadas y en consecuencia ordena el pago de las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello, el salario diario señalado por la accionante Bs.33,57 y un salario integral de 35,59 Bolívares, dichos conceptos se señalan a continuación:
1. ANTIGÜEDAD 15 DÍAS por Bs. 35,59 = Bs.533,85
2.- VACACIONES: 6,25 DIAS: Bs. 209,81
3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BS. 97,35
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 DIAS: Bs. 209,81
5.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 355,90
6.- DOMINGOS TRABAJADOS: Bs.1.208,52
7.- DESCANSO TRABAJADOS: Bs. 251,75, para un total de prestaciones sociales, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.400,84), a la cual hay que deducirle el monto que ya fue pagado por concepto de prestaciones sociales, por un monto de Un Mil Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.1.087,58) resultando una diferencia de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.2.303,26), siendo este el monto total condenado a pagar,
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana LISBETH LISBOA condenándose a la empresa demandada RESTAURANT YOM CHOM a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.2.303,26)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
|