REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001131
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.939.841.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: FLASH STUDIO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMANUELE FAZZINO BARBIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.718.358, en su carácter de Director General, debidamente asistido de asistido del abogado MIGUEL ANGEL GOLINDANO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMANSS BENEFICIOS.
En el día de hoy lunes veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO JOSÉ SEIJAS, compareció igualmente el ciudadano EMANUELE FAZZINO BARBIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.718.358, en su carácter de Director General, según consta de copia certificada de los estatutos de la empresa que se agregan a los autos; debidamente asistido de asistido del abogado MIGUEL ANGEL GOLINDANO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.652, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO JOSÉ SEIJAS alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 25 de junio de 2001, ejerciendo el cargo de Operador devengando un último salario Básico mensual de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) y prestó servicios hasta el día 30 de septiembre de 2009, fecha en la manifestaron que no trabajara más y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (antigüedad y Preaviso), y cesta ticket, todo lo cual alcanza un monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.29.358,92) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, por cuanto a la terminación de la relación de trabajo la empresa le pagó todos los conceptos que le correspondían por el tiempo de servicios, que la laboró para la demandada.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderada del demandante, acepta la propuesta que se la hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada consigna en este mismo acto cheque identificado con N° 87000097, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0738-29-0106758209, del banco Corp Banca, a nombre del ciudadano PEDRO SEIJAS, el cual se deja bajo la custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante, previa solicitud del mismo. .
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
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