REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000882
PARTE ACTORA: JOSÉ PASCUAL LEDEZMA RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.658.654.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUVENAL GASCON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.890.351, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.311.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.634.138, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.719.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy jueves cuatro (04) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUVENAL GASCON, en su carácter apoderado del Ciudadano JOSÉ PASCUAL LEDEZMA RIVILLA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIA TORIN en su carácter a de apoderada de la empresa demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A., según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ PASCUAL LEDEZMA RIVILLA alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 15 de octubre de 2008, ejerciendo el cargo de Ayudante de mecánico hasta el 28 de de febrero de 2009, y posteriormente lo designaron en el cargo de Vigilante, de cumpliendo un horario alterno de 8:00 A.M a 6:00 PM y de 6:00 P.M a 8:00 P.M devengando diferentes salarios durante la relación de trabajo, siendo el último de ellos la cantidad de Un mil Trescientos Cincuenta (bS.1.350,00) para un salario básico de Bs.45,00 y un salario integral de BS. 47,76 y que fue despedido injustificadamente, en fecha 15 de abril de 2010 y le pagaron al término de la misma la cantidad de BS. 1.554,67, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad ,indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia salarial, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, todo lo cual alcanza un monto de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.31.332,28) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del demandante, acepta la propuesta formulada a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano JOSÉ PASCUAL LEDEZMA RIVILLA, el día lunes ocho (08) de noviembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
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