REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000077

DEMANDANTE: HÉCTOR EDUARDO PÉREZ C.I. N° 20.737.959.

APODERADOS JUDICIALES: ITRIAGO RODRÍGUEZ JUAN ORLANDO/ RAFAEL MOTA I.P.S.A. N° 101.322.

DEMANDADO: VIGILAR 21, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR SALAZAR I.P.S.A. 90.870.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, uno (01) de noviembre de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el abogado RAFAEL MOTA y por la parte demandada, el abogado apoderado JULIO CESAR SALAZAR, según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por el monto de BsF 11.298,00. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 3.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará mediante Cheque en la O.C.C. de esta Coordinación Laboral, el monto ofrecido, en fecha viernes cinco (05) de noviembre de 2010. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)