REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° NP11-L-2010-000208
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ARAUJO identificado con la Cédula de Identidad N°16.553.652
APODERADOS JUDICIALES: Abogada MENESES ROJAS IVANOVA I.P.S.A. N° 25.746/ JOHANNY GOUDET DEL V. I.P.S.A. N° 119.241
DEMANDADO: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)
APODERADO JUDICIAL: Abogada ELIZABETH ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17260
TERCERO INTERESADO PDVSA abogados BALMORE ACEVEDO I.P.S.A.36.659 Y MARIBENY ROJAS I.P.S.A. N° 58.274 / VIRGENIS SILVA I.P.S.A. N° 62.134
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, uno (01) de noviembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ARAUJO asistido por la Abogada MENESES ROJAS IVANOVA, y por la parte demandada, la Abogada ELIZABETH ORTEGA identificados en autos, TERCERO: PDVSA abogados VIRGENIS SILVA dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La presente Audiencia inició en fecha 16 de junio de 2010, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 122.446,80). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día lunes 15 de noviembre de 2010, mediante Cheque, a favor de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ ARAUJO, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor y manifiestan que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada representante de PDVSA como tercero interesado VIRGENIS SILVA señala que acepta el acuerdo a los efectos liberatorios. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral. Se ordenará el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento de lo acordadazo.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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