REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-001266
Demandante: LAUREN DEL VALLE HERNÁNDEZ C.I. N° 15.511.918
Apoderados Judiciales MARISELA MALAVE RENGEL I.P.S.A. N° 134.551

Demandados: PELUQUERÍA UNISEX YOVA
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En fecha diez y seis (16) de septiembre de 2010, se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana LAUREN DEL VALLE HERNÁNDEZ asistida por la abogada MARISELA MALAVE RENGEL por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa PELUQUERÍA UNISEX YOVA, la cual fue recibida en fecha 17 de septiembre de 2010 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Admitida como fue el 29 de septiembre de 2010 luego de la corrección del libelo ordenada por el Tribunal en auto de fecha 21 de septiembre de 2010 se libraron los respectivos carteles de notificación.
Riela en autos la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil, en la que consta que la empresa demandada PELUQUERÍA UNISEX YOVA fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha tres (03) de noviembre de 2010 se dejo constancia que la empresa PELUQUERÍA UNISEX YOVA no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado apoderado del demandante MARISELA MALAVE RENGEL según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios para la empresa por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) años; siete (07)meses, y diez y siete (17)días contados a partir del 10 de enero de 2006, hasta el día 27 de agosto de 2010, como ENCARGADA de la empresa PELUQUERÍA UNISEX YOVA fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un último salario diario de Bolívares de BsF 28.58 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa PELUQUERÍA UNISEX YOVA para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 (BsF. 55.342,00) siendo esta la estimación de la demanda .
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa PELUQUERÍA UNISEX YOVA admite los hechos alegados por la ciudadana LAUREN DEL VALLE HERNÁNDEZ es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingresó en fecha 10 de enero de 2006, hasta el día 27 de agosto de 2010, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un ultimo salario de veintiocho con 58/100 Bolívares Fuertes (BsF 28,58), como ENCARGADA; QUE SU HORARIO DE TRABAJO ERA DE 8 AM A 12M Y DE 2 PM A 8 PM. De lunes a sábado; que fue despedida injustificadamente ,por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a la ciudadana, LAUREN DEL VALLE HERNÁNDEZ , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación observando que el monto devengado por la demandante es inferior al monto establecido como sueldo mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y tomaremos como base las referidas cantidades vigentes para cada lapso.

1.-ANTIGÜEDAD : La cantidad de siete mil trescientos diez con 50/100 (BsF 7.310,50)

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota B Alic S/i dias Pres. Soc Prest. Soc
Basico B.Diario N D UTIL. Uti Dia Vac. B Vac. D Dep. Ac
enero 2006 405,00 13,50 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 0 - -
febrero 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 0 - -
marzo 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 0 - -
abril 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 5 82,37 82,37
mayo 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 5 82,37 164,74
junio 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 5 82,37 247,11
julio 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 5 82,37 329,48
agosto 2006 465,75 15,53 15,53 15 0,65 7 0,30 16,47 5 82,37 411,84
septiembre 2006 512,33 17,08 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,61 502,45
octubre 2006 512,33 17,08 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,61 593,06
noviembre 2006 512,33 17,08 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,61 683,66
diciembre 2006 512,33 17,08 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,61 774,27
enero 2007 512,33 17,08 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,84 865,11
febrero 2007 512,33 17,08 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,84 955,96
marzo 2007 512,33 17,08 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,84 1.046,80
abril 2007 512,33 17,08 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,84 1.137,64
mayo 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.246,66
junio 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.355,67
julio 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.464,68
agosto 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.573,69
septiembre 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.682,70
octubre 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.791,71
noviembre 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,01 1.900,72
diciembre 2007 614,79 20,49 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 7 152,62 2.053,34
enero 2008 614,79 20,49 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,30 2.162,64
febrero 2008 614,79 20,49 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,30 2.271,93
marzo 2008 614,79 20,49 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,30 2.381,23
abril 2008 614,79 20,49 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,30 2.490,52
mayo 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 2.632,61
junio 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 2.774,69
julio 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 2.916,78
agosto 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 3.058,87
septiembre 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 3.200,95
octubre 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 3.343,04
noviembre 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 5 142,09 3.485,12
diciembre 2008 799,23 26,64 26,64 15 1,11 9 0,67 28,42 9 255,75 3.740,88
enero 2009 799,23 26,64 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,46 3.883,33
febrero 2009 799,23 26,64 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,46 4.025,79
marzo 2009 799,23 26,64 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,46 4.168,24
abril 2009 799,23 26,64 26,64 15 1,11 10 0,74 28,49 5 142,46 4.310,70
mayo 2009 879,4 29,31 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,74 4.467,44
junio 2009 879,4 29,31 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,74 4.624,19
julio 2009 879,4 29,31 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,74 4.780,93
agosto 2009 879,4 29,31 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,74 4.937,68
septiembre 2009 959,08 31,97 31,97 15 1,33 10 0,89 34,19 5 170,95 5.108,62
octubre 2009 959,08 31,97 31,97 15 1,33 10 0,89 34,19 5 170,95 5.279,57
noviembre 2009 959,08 31,97 31,97 15 1,33 10 0,89 34,19 5 170,95 5.450,52
diciembre 2009 959,08 31,97 31,97 15 1,33 10 0,89 34,19 11 376,08 5.826,60
enero 2010 959,08 31,97 31,97 15 1,33 11 0,98 34,28 5 171,39 5.997,99
febrero 2010 959,08 31,97 31,97 15 1,33 11 0,98 34,28 5 171,39 6.169,38
marzo 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 6.359,57
abril 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 6.549,75
mayo 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 6.739,94
junio 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 6.930,13
julio 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 7.120,31
agosto 2010 1064,25 35,48 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,19 7.310,50

2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 80/100 BOLIVARES FUERTES (BsF 2.405,80)

Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Intereses
Acumuladas Interés Pagados Acumulados
enero 2006 - 12,71% 31 - - -
febrero 2006 - 12,76% 28 - - -
marzo 2006 - 12,31% 31 - - -
abril 2006 82,37 12,11% 30 0,83 - 0,83
mayo 2006 164,74 12,15% 31 1,72 - 2,55
junio 2006 247,11 11,94% 30 2,46 - 5,01
julio 2006 329,48 12,29% 31 3,49 - 8,50
agosto 2006 411,84 12,43% 31 4,41 - 12,91
septiembre 2006 502,45 12,32% 30 5,16 - 18,07
octubre 2006 593,06 12,46% 31 6,36 - 24,43
noviembre 2006 683,66 12,63% 30 7,20 - 31,63
diciembre 2006 774,27 12,64% 31 8,43 - 40,05
enero 2007 865,11 12,92% 31 9,62 - 49,68
febrero 2007 955,96 12,82% 28 9,53 - 59,21
marzo 2007 1.046,80 12,53% 31 11,29 - 70,50
abril 2007 1.137,64 13,05% 30 12,37 - 82,88
mayo 2007 1.246,66 13,03% 31 13,99 - 96,86
junio 2007 1.355,67 12,53% 30 14,16 - 111,02
julio 2007 1.464,68 13,51% 31 17,04 - 128,06
agosto 2007 1.573,69 13,86% 31 18,78 - 146,84
septiembre 2007 1.682,70 13,79% 30 19,34 - 166,18
octubre 2007 1.791,71 14,00% 31 21,60 - 187,78
noviembre 2007 1.900,72 15,75% 30 24,95 - 212,73
diciembre 2007 2.053,34 16,44% 31 29,07 - 241,79
enero 2008 2.162,64 18,53% 31 34,51 - 276,30
febrero 2008 2.271,93 17,56% 30 33,25 - 309,55
marzo 2008 2.381,23 18,17% 30 36,06 - 345,60
abril 2008 2.490,52 18,35% 30 38,08 - 383,69
mayo 2008 2.632,61 20,85% 30 45,74 - 429,43
junio 2008 2.774,69 20,09% 30 46,45 - 475,88
julio 2008 2.916,78 20,30% 30 49,34 - 525,22
agosto 2008 3.058,87 20,09% 30 51,21 - 576,44
septiembre 2008 3.200,95 19,68% 30 52,50 - 628,93
octubre 2008 3.343,04 19,82% 30 55,22 - 684,15
noviembre 2008 3.485,12 20,24% 30 58,78 - 742,93
diciembre 2008 3.740,88 19,65% 30 61,26 - 804,19
enero 2009 3.883,33 19,76% 31 66,08 - 870,26
febrero 2009 4.025,79 19,98% 29 64,80 - 935,06
marzo 2009 4.168,24 19,74% 31 70,85 - 1.005,91
abril 2009 4.310,70 18,77% 30 67,43 - 1.073,34
mayo 2009 4.467,44 18,77% 31 72,21 - 1.145,54
junio 2009 4.624,19 17,56% 30 67,67 - 1.213,21
julio 2009 4.780,93 17,26% 31 71,06 - 1.284,27
agosto 2009 4.937,68 17,04% 31 72,45 - 1.356,72
septiembre 2009 5.108,62 16,58% 30 70,58 - 1.427,31
octubre 2009 5.279,57 17,62% 31 80,11 - 1.507,41
noviembre 2009 5.450,52 17,05% 30 77,44 - 1.584,85
diciembre 2009 5.826,60 16,97% 31 85,14 - 1.670,00
enero 2010 5.997,99 16,74% 31 86,46 - 1.756,46
febrero 2010 6.169,38 16,65% 28 79,89 - 1.836,35
marzo 2010 6.359,57 16,44% 31 90,03 - 1.926,38
abril 2010 6.549,75 16,23% 30 88,59 - 2.014,97
mayo 2010 6.739,94 16,40% 31 95,18 - 2.110,15
junio 2010 6.930,13 16,10% 30 92,98 - 2.203,13
julio 2010 7.120,31 16,34% 31 100,19 - 2.303,32
agosto 2010 7.310,50 16,28% 31 102,49 - 2.405,80

.3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 150 DÍAS ( 38,04) CINCOMIL SETECIENTOS SEIS CON 00/100 Bolívares Fuertes (BsF 5.706,00). 4.-PREAVISO: : 60 DÍAS ( 38,04) DOSMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 40/100 Bolívares Fuertes (BsF 2.282,40). 5.- VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2007- 2008-2009-2010 sin disfrutar = 66 DÍAS por La cantidad de DOSMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 BOLIVARES FUERTES ( BsF. 2.341,68). 6,. VACACIONES FRACCIONADAS: 11,08 días la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 24/100 (BsF 393,24). 7,. UTILIDADES AÑOS 2006-2007-2008-2009 : 66 días x 35,48 (salario básico diario): DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 BOLIVARES FUERTES. (BsF 2.341,68). 8.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 : 9,49 díasx 35,48= Trescientos treinta y seis con 71/100 (BsF 336,71). 9.-BONO VACACIONAL: AÑOS 2007,2008,2009. Le corresponden 34 días *salario básico la cantidad de Un mil doscientos seis con 32 /100 Bolivares Fuertes (BsF. 1.206,32). 10.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5,49 días * salario básico= Ciento Noventa y Cuatro con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF 194,79). 11.- HORAS DE SOBRETIEMPO: Se calculará el N° de horas máximas anuales permitidas por la Ley , es decir 100 horas de sobretiempo por año así: Año 2006: 100 horas extraordinarias * BsF 3,21= 321,00; Año 2007: 100 horas extraordinarias * BsF 3,84= 384,00; Año 2008: 100 horas extraordinarias * BsF 5.00= 500,00; Año 2009: 100 horas extraordinarias * BsF 6.00= 600,00; Año 2010: 100 horas extraordinarias * BsF 6.66= 666,00; Para un total de horas extras por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 (BsF 2.471,00). Para un total condenado a pagar de VEINTISEISMIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 12/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.990,12)
DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA QUE admite los hechos alegados por la ciudadana LAUREN DEL VALLE HERNÁNDEZ , condenándose a la empresa demandada PELUQUERÍA UNISEX YOVA a pagar la cantidad de VEINTISEISMIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 12/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.990,12)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada esta se realizará como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

SECRETARÍA (o)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)