REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y siete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000747
PARTE DEMANDANTE: SIXTO JOSE PEREIRA CABRERA CI. Nº 12.149.346. (NO COMPARECE)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE VEGAS LEON JESUS MARIA I.P.S.A. N° 46.025
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES INVERSIONES DAMABER, C.A Ciudadano. DANNY CALDERA C.I. N° 12.149.346 en su carácter de Presidente de la empresa ABOGADO MIGUEL ANGEL ZARAGOZA I.P.S.A. N° 32.090/ MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha once (11) de mayo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante esta Coordinación Laboral el abogado VEGAS LEON JESUS MARIA en representación del ciudadano SIXTO JOSE PEREIRA CABRERA según poder que consta en autos, para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En contra de la empresa INVERSIONES DAMABER, C.A., en la cual expone sus alegatos; una vez distribuido el asunto fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 12 de mayo de 2010, y el día 14 de mayo de 2010 se procedió a su admisión, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de 26 de julio de 2010 y las correspondientes prolongaciones. Siendo que en fecha 10 de noviembre de 2010 la parte demandante presentó diligencia en la cual expresa que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. El día de hoy, corresponde la instalación de la prolongación de la audiencia, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia del apoderado de la parte demandada quien conviene en el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION expuesto por la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de las partes y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA ACCION. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
|