REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: NP11-L-2010-001167.
Demandante: Ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO 4.895.810.
Apoderados Judiciales Abogados JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO I.P.S.A. N° 51.291/ CARLOS BALZA I.P.S.A. N° 98.752
Demandados: OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA).
Representantes, /Apoderado legal, estatutario o Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, lo hace en los siguientes términos:

SÍNTESIS
En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil diez (2010), el Ciudadano FRANCISCO MARCANO , asistido para ese acto por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO , presenta escrito de demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA), fue admitida la demanda en fecha CINCO (05) de AGOSTO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA) en el cargo de cabillero en la obra ejecutada en el Central Azucarero, ubicado en la vía Guayabal, Maturín, Estado Monagas en fecha quince (15) de octubre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 11 de junio de 2010. Que prestó su servicio por nueve (09) horas diarias. Que devengó un salario básico diario de setenta y cuatro con 00/100 (BsF. 74,48) establecido en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, siendo su salario normal diario: Ciento diez con 00/100 (BsF 110,00) y el salario integral diario la cantidad de ciento sesenta y dos con 23/100 (BsF 162,23). Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Reclama los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad: 50 días x 162,23; indemnización sustitutiva de preaviso, 30 días x 110,20; indemnización por antigüedad: 30 días x 162,23; bono vacacional fraccionado: 50 días x 110,20; utilidades fraccionadas: 63.33 x 110,20; fideicomiso: BsF. 1 541,85; días trabajados y no cancelados: 7x 74,48 ; mora en la cancelación de las prestaciones sociales: 50x 74,48; Para un total de BsF 34.665,61 Menos BsF 15 463,00 (recibido como anticipo) ; siendo el monto reclamado de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS CON 61/100 (BsF. 19.202,61). Finalmente reclama la condenatoria en costas y costos que arroje el presente juicio.
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber: Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante ciudadano FRANCISCO MARCANO y la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA) . Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en fecha quince (15) de octubre de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha 11 de junio de 2010. Tercero, el cargo ejercido e indicado por el demandante era de cabillero. Cuarto: Que su último salario básico diario fue de BsF 74,48 Y su salario normal de BsF 110,00 Quinto: Que prestó sus servicios por un lapso de siete (07) meses y veintiséis (26) días Sexto: Que la empresa le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Convención Colectiva del Trabajo para la Industria de la Construcción, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA) con el cargo de cabillero en la obra ejecutada en el Central Azucarero, ubicado en la vía Guayabal, Maturín, Estado Monagas.
Por lo tanto de conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante en aplicación de las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, y previa las consideraciones anteriores se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.

Salario Básico Diario: BsF 74,48 - Salario normal diario: BsF. 110,20 - Bono vacacional 75 días - Incidencia del bono vacacional: 75 x 110.20= 8 265,00 /360= BsF 22.96
Utilidades 95 días - Incidencia de las utilidades: 95 x 110.20 = 10 469,00 /360= BsF 29,08 - Salario integral= 110,20+ 22.96 + 29,08 = BsF 162,24.

Establecida la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar los conceptos demandados y el monto de los mismos, de conformidad a la base del cálculo que precede para la duración de la relación de trabajo la cual fue de siete (07) meses y veintiséis (26) días, le corresponde lo siguiente:

1. ANTIGÜEDAD : 54 DÍAS X 162,24= BsF 8.760,96
2. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, 30 DÍAS X 110,20= BsF 3 306,00
3) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 30 DÍAS X 162,24= BsF 4 867,20
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 75 DÍAS X 74,48= BsF 5 586,00
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: 63.33 X 110,20=BsF 6 978,97
6) DÍAS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: 7X 74,48 = BsF 521,36
7) MORA EN LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: 50X 74,48= BsF 3724,00. .
8) FIDEICOMISO INTERESES: se establecerá mediante una experticia complementaria al fallo.
El monto total es de BsF 33.744,49 Menos BsF 15 463,00 (recibido como anticipo) el total a pagar por la empresa demandada al demandante es la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 49/100 (BsF. 18.281,49) más lo que arroje la experticia complementaria. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO MARCANO en contra de la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A, (OCONCA). SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIEZ Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 49/100 (BsF. 18.281,49); por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de los intereses. Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA