REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-000588
DEMANDANTE: OSCAR RODRÍGUEZ CCI. Nº 17.405. 070
APODERADOS JUDICIALES: RODRIGUEZ JORGE IPSA Nº 44.903
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSÉ MARCANO, C.A. y CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO APODERADO OSCAR LUIS PADRA I.P.S.A. N° 100.325 por CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ asistido por el Abogado RODRIGUEZ JORGE , según poder que consta en autos y por la empresa CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A. , parte demandada en este asunto el Abogado apoderado OSCAR LUIS PADRA según poder que consta en autos; previa identificación, se da inicio a la presente Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 37.511,28). Luego de deliberaciones al respecto, y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la empresa CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A. ,para llegar a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció al trabajador lo siguiente: pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON 28/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 37.511,28). que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió con la siguiente forma de Pago, a saber: la parte demandada consignará en dos (02) partes; la primera parte por la cantidad de BsF 19.000,00 el pago en fecha 06 de DICIEMBRE de 2010 y la segunda parte por Bsf. BsF 18.511,28,en fecha 20 de enero de 2 011; pagos que deberá realizar la empresa CONSTRUCCIONES PRISMA, C.A., por ante la O.C.C. de esta coordinación Laboral mediante cheque a favor del extrabajador OSCAR RODRÍGUEZ por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con el cumplimiento de estas cláusulas no quedará ninguna responsabilidad ni indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano demandante y su abogado , quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago, y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se devuelven los escritos de pruebas consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
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