REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de noviembre del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001102
DEMANDANTE: YUGLIS MARÍA BARÓN NORIEGA C.I. N° 16.844.706
APODERADOS JUDICIALES: MILEIDIS RAMOS NORIEGA I.P.S.A. N° 44.130
DEMANDADO: INVERSIONES ALBA TRE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CHACIN I.P.S.A. N° 76.783
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2 010), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana YUGLIS MARÍA BARÓN NORIEGA asistido por la abogada MILEIDIS RAMOS NORIEGA y por la parte demandada el abogado apoderado FERNANDO CHACIN según poder que consta en autos. Previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia fijada, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 4.317,86). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 86 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 4.317,86), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día 23 de noviembre de 2010 en cheque de favor de la extrabajadora por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora y su apoderada judicial, quienes manifiestan que, aceptan la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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