Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001464
PARTE ACTORA: ELIO SCOCCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.814.748, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIN VALLENILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.996, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 64.141
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de noviembre de 2010, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano ELIO SCOCCIA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. KARIN VALLENILLA y el Abg. EMILIO CARPIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTRO DE ORIENTE, C.A. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 84 CENTIMOS, ( Bs. 253.303,84), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano JOSE MATOS, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 51 CENTIMOS, (Bs. 118.495,51). el cual es cancelado mediante cheque número 00816747 del Banco Provincial, por la cantidad de Bolívares 118.495, 51 a nombre del trabajador de fecha 28-10-10, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Abogada manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su abogado.
El Apoderado Judicial de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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